La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió el 25 de septiembre de 2019 la Recomendación 76/2019 a la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Nashieli Ramírez Hernández, por la integración de un expediente de queja, en el cual el agraviado señaló haber sido víctima de tortura física y psicológica cuando fue detenido e interrogado por personal de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en el año 2001.
Tras su investigación, la CNDH consideró procedente el agravio manifestado por el quejoso, pues se acreditó que el expediente de queja no fue resuelto con base en la normatividad aplicable que establece de manera general que todas las actuaciones y procedimientos que se sigan ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México deberán ser ágiles, gratuitos, expeditos y estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos.
Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomendó a la Ombudsperson de la Ciudad de México instruir que se practiquen las actuaciones necesarias en la investigación de los hechos denunciados para la debida integración del expediente de queja y se emita la determinación que en derecho corresponda.
La Recomendación 76/2019, que ya fue debidamente informada a su destinataria, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx
Resulta oportuno señalar que se hizo público por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, la emisión con fecha 7 de octubre de 2019, de la Recomendación 18/2019, misma que da respuesta al presente caso, al acreditar, a partir de la investigación realizada por dicho Organismo, la responsabilidad de la entones PGJDF en la violación al derecho a la integridad personal, libertad y debido proceso de la persona agraviada.
Se recomendó a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México generar y ejecutar un plan integral individualizado de reparación en favor de la víctima donde se consideren los derechos afectados, el daño cometido por el hecho victimizante y se establezcan las medidas procedentes para garantizar su reparación integral.
Asimismo, se conminó a considerar las evidencias referidas en el citado instrumento al momento de integrar las indagatorias penales en contra de las personas servidoras públicas involucradas en los actos cometidos en su agravio. Por lo que se está en la espera de que se presenten ante este Organismo Nacional las constancias correspondientes.