¿Prosperará o demagogia pura?
La diputada federal Hildelisa González Morales propuso reformas al artículo 387 del Código Penal Federal, con el propósito de imponer castigo a quienes se aprovechen de la necesidad económica de la gente mediante el cobro de intereses superiores a los del mercado.
La iniciativa busca eliminar, de la fracción VIII del citado artículo, la palabra “usuarias”, por considerar que distorsiona el sentido del término usura, y adicionar las palabras “pagarés o cualquier otra figura” en la cual se establezcan cobros por intereses superiores a los del mercado.
La modificación precisa que al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga de ésta ventajas por medio de contratos, convenios, incluyendo la figura de “pagarés, o cualquier otra figura” en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado, se le aplicarán las mismas penas que al delito de fraude.
Dichas penas, establecidas con anterioridad, van de 3 días a 6 meses de prisión o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario; de 6 meses a 3 años de prisión y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor excediera de 10, pero no de 500 veces el salario, y prisión de tres a doce años y multa hasta 120 veces el salario si el valor de lo defraudado fuere mayor a 500 veces el salario.
En la iniciativa se explica que un porcentaje importante de la población mexicana ha utilizado en algún momento los servicios que prestan las instituciones financieras, figuras que en la generalidad de los casos se encuentran registradas y bajo la supervisión de las autoridades financieras de nuestro país; sin embargo, también existen algunas que no están operando con regularidad.
El documento, turnado a la Comisión de Justicia, menciona que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de su Primera Sala, determinó que está prohibido el cobro de intereses excesivos o desproporcionados pactados en un pagaré, sin importar si se trata de intereses ordinarios o moratorias.
La SCJN considera que los intereses ordinarios constituyen el rédito que produce o debe producir el dinero prestado, es decir el precio pagado por el uso del dinero; mientras que los intereses moratorios consisten en la sanción que debe imponerse por la entrega tardía del dinero según lo pactado en el contrato.
La Sala determinó que la usura puede ser configurada por el cobro excesivo o desproporcionado tanto en los intereses ordinarios como en los intereses moratorias, pues, aunque los intereses moratorias en estricto sentido no son una consecuencia inmediata del préstamo, sino más bien una sanción impuesta ante el incumplimiento del pago, no debe perderse de vista que el incumplimiento está directamente vinculado a la obligación de pagar o satisfacer el préstamo en la fecha pactada.