Derivado del hostigamiento y acoso sexual que enfrentaron dos mujeres indígenas nahuas, por el único médico adscrito a la Unidad Médica Rural 152 del IMSS, ubicada en la Huaxteca, Chichiquilla, Puebla, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 26/2018, dirigida al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con el objeto de contribuir a que las autoridades de salud identifiquen y combatan aquellas violaciones a derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia sexual.
La CNDH en atención a los hechos y evidencias del expediente respectivo, encontró elementos de convicción suficientes que acreditan la violación de los derechos fundamentales de las agraviadas a una vida libre de violencia y a la no discriminación, por lo que deberán fortalecerse los esfuerzos que realiza el IMSS por prevenir éstos.
En el caso 1 y en palabras de la víctima, de 21 años, que se desempeñaba como “voluntaria de salud” del Proyecto “IMSS-Prospera” en la UMR152, el médico le hizo de manera constante comentarios, bromas sugestivas, preguntas intrusivas y de índole sexual acerca de su cuerpo y vida privada, lo que le generó temor, provocó que dejara de ser voluntaria y de acudir a la clínica.
En el caso 2, la víctima de 28 años, acudió a consulta prenatal con el médico, quien se opuso insistentemente a que su cuñada la acompañara en la consulta, en la cual le realizó preguntas sobre su historia clínica y le hizo cuestionamientos y comentarios indebidos sobre su vida sexual privada, lo que ocasionó que la agraviada se sintiera intimidada y decidiera no regresar a la clínica hasta el nacimiento de su bebé, lo que ocurrió cuando el médico ya no estaba adscrito a dicha unidad.
Tras valorar la información remitida por el IMSS a la CNDH, que incluyó los resultados de la “Encuesta de Opinión de la Atención Médica, Unidad Médica Rural Huaxcaleca”, esta Comisión Nacional también encontró los casos de otras dos mujeres que fueron víctimas de violencia sexual y obstétrica por dicho médico; una, porque en acuerdo con su familia determinó que su hijo naciera en un hospital particular y al comunicar al médico su decisión éste la atendía de mal humor y no la recibía a tiempo cuando acudía a la cita, quien por cuestiones de tiempo no continuó con el procedimiento.
La otra paciente mencionó que en una de sus consultas prenatales el médico la revisó físicamente, ella consideró que no había necesidad y que el tacto fue inadecuado, por lo que posteriormente optó por asistir a las revisiones acompañada. Sin embargo, por medio de un escrito dirigido a personal de este Organismo Nacional señaló que no deseaba continuar su queja, esta decisión ocurrió después de que se llevó a cabo el proceso laboral del IMSS contra el médico, en donde fue interrogada y sin que se le permitiera declarar en relación a los hechos.
En la Encuesta referida se reveló que el médico se expresaba con vocabulario obsceno, realizaba tocamientos indebidos en las partes íntimas de las pacientes y había maltrato, por lo que la CNDH ante tal información consideró que existía la posibilidad de que las conductas de acoso y hostigamiento sexual pudieron haber afectado a otras mujeres con las que se relacionaba en su ambiente de trabajo.
En el informe de la misma Encuesta, el IMSS señaló que existía “un número indeterminado de mujeres que no desearon realizar quejas por escrito por miedo a represalias y, sobre todo, porque el doctor en cuestión las amenazó comentando que tiene abogados y cuenta con el apoyo de su sindicato.
Por ello, la CNDH recomendó al Director General del IMSS reparar el daño a las dos agraviadas e inscribirlas en el Registro Nacional de Víctimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral; otorgarles atención psicológica hasta que alcancen su estado de salud psíquica y emocional; capacitar al personal de IMSS-Prospera en el estado de Puebla en materias de ética profesional y violencia sexual con perspectiva de género.
Además, capacitar al personal de la Oficina de Investigaciones Laborales del IMSS en el estado de Puebla en materia de acceso a la justicia con perspectiva de género para víctimas de violencia contra las mujeres, violencia sexual, así como la debida diligencia en investigaciones de acoso y hostigamiento sexuales; implementar una campaña de difusión dirigida a la población femenina que acude al centro de salud IMSS-Prospera sobre derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
También se deberán revisar y adecuar el Procedimiento para la atención, trámite y resolución de las investigaciones laborales a nivel nacional 4530-003-036; el Índice de Actividades para la Atención de Presuntos Incumplimientos al Código de Conducta y de Prevención de Conflictos de Interés de las y los Servidores Públicos del IMSS y su Protocolo de Prevención y Atención del Hostigamiento y Acoso Sexual, para que se contemplen casos para víctimas que no tengan alguna relación laboral con el IMSS.
Asimismo, realizar de manera regular la “Encuesta de Opinión de la Atención Médica, Unidad Médica Rural Huaxcaleca” enfatizando el estudio del fenómeno de violencia de género; colaborar con la CNDH en el trámite de la queja administrativa ante el Órgano Interno de Control en el IMSS contra el médico; incorporar copias de esta Recomendación en su expediente, para constancia de violaciones a los derechos humanos en que participó; y designar a una persona servidora público que sea enlace con esta Comisión Nacional para el seguimiento de la Recomendación.
La Recomendación 26/2018 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx