La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) enfatiza que, de acuerdo con la ONU, el 80% de la contaminación en los océanos es causada por la actividad humana, asociada principalmente con las descargas de hidrocarburos y sustancias químicas y al vertimiento de 8 millones de toneladas de plástico al año, el cual genera gastos de remediación hasta por 8,000 millones de dólares anuales, lo que repercute sensiblemente en la viabilidad de los ecosistemas, fauna y flora marinas, así como en las actividades económicas que corresponden a ese entorno, además de representar un riesgo para la salud humana.
En ocasión del Día Mundial de los Océanos —8 de junio—, esta Comisión Nacional exhorta a las autoridades de todos los niveles, organizaciones de la sociedad civil y personas en general a tomar conciencia de la importancia que conlleva la protección y preservación de los mares desde la perspectiva de los derechos humanos.
Conforme a datos la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), México cuenta con más de 11 mil kilómetros de litoral y dispone de una superficie de más de 3 millones de kilómetros cuadrados, 62% del territorio nacional. Además, alberga ecosistemas marinos de gran importancia como arrecifes, estuarios y humedales sujetos a protección nacional e internacional, y es relevante para el anidamiento y cría de fauna marina, e incluso especies endémicas como la vaquita marina, en riesgo de extinción.
Además, el mar es fuente de ingresos y subsistencia para la población de nuestro país, mediante el desarrollo de actividades pesqueras y turísticas, y sus productos contribuyen significativamente en la alimentación nacional.
El respeto y preservación del medio marino son tareas esenciales en la observancia del derecho humano al medio ambiente sano y otros interdependientes, sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva 23/17 del 15 de noviembre de 2017, documento en el que enfatizó las diversas dimensiones del derecho humano al medio ambiente, cuya vulneración puede repercutir sobre las personas por su conexidad con otros derechos, como a la salud, la integridad personal o la vida, por lo que los Estados deben protegerlo en sus jurisdicciones y en beneficio de la humanidad a través de la cooperación internacional.
La CNDH reitera que la protección al medio ambiente está reconocida en el artículo 4º de la Constitución Mexicana y comprendida como derecho humano en instrumentos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, y la Convención para la Conservación y Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe. Además, hay importante número de áreas naturales protegidas por tratados internacionales, en que se reconocen los alcances del derecho humano al medio ambiente, como lo detalló este Organismo Nacional en su Recomendación General 26.
Igualmente, está contemplada en el Objetivo 14 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, relativo a conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, mares y recursos marinos, cuyas metas y alcances fueron discutidos en la Conferencia de las Naciones Unidas de los Océanos, que tuvo lugar en Fiji del 5 al 9 de junio de 2017.
La Recomendación General 26 puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/generales/RecGral_026.pdf