La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 20/2019 a los directores generales de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y CFE Distribución.
De las evidencias allegadas por este Organismo Nacional se acreditó que el 23 de junio de 2017, al encontrarse la víctima en un balcón ubicado en el tercer piso de una vivienda sobre la avenida Gabriel Mancera, colonia del Valle Sur, en la Ciudad de México, recibió una descarga eléctrica proveniente de una línea de media tensión, provocándole lesiones por quemaduras.
Las distancias de separación horizontal y vertical mínimas que deben tener los conductores con respecto a edificios y otras construcciones se establecen en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012. De la información proporcionada por la Secretaría de Energía, se desprende que en el lugar en el que ocurrieron los hechos, no se cumplen las distancias mínimas de separación horizontal que deben existir entre las líneas aéreas de distribución de energía eléctrica de media tensión propiedad de CFE y CFE Distribución y el balcón referido, lo cual fue corroborado por este Organismo Nacional.
Durante la integración del expediente CNDH/6/2017/8783/Q se documentaron los efectos y menoscabos sufridos por los padres y hermana de la víctima, puesto que asumieron los costos económicos de su atención médica y hospitalaria, además de hacerse cargo de las numerosas intervenciones quirúrgicas, de sus cuidados, tratamientos y rehabilitación.
De las evidencias analizadas por este Organismo Nacional, se acreditó la violación al derecho a la integridad personal de la víctima, por la falta de debida diligencia de las personas servidoras públicas adscritas a CFE y CFE Distribución, durante el desempeño de sus funciones de supervisión y mantenimiento a las líneas aéreas de distribución de energía eléctrica, en razón de que les correspondía asegurarse que los cables media tensión con voltaje de 23,000 Volts sobre la avenida Gabriel Mancera se ubicaran a una distancia mínima de separación de 2.30 metros, respecto del límite del citado balcón en el que acontecieron las quemaduras.
También, la falta de distancias seguras y protecciones adecuadas vulneró el derecho humano a una vivienda adecuada, de quienes habitan el departamento en el lugar de los hechos.
Por lo anterior, la CNDH recomendó a CFE y CFE Distribución reparen integralmente el daño causado a la víctima, que incluya la atención médica y psicológica necesarias por las afectaciones sufridas, así como una compensación; y a que otorguen atención psicológica a sus padres y hermana. En consecuencia, exhortó a CFE y CFE Distribución a inscribirles en el Registro Nacional de Víctimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Se recomienda a CFE y CFE Distribución, obtengan por conducto de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada, un dictamen sobre el estado físico y de seguridad conforme a las especificaciones técnicas de la NOM-001-SEDE-2012, que guardan las líneas aéreas conductoras de electricidad, en la avenida Gabriel Mancera, y se lleven a cabo las acciones correctivas necesarias de separación, protección y/o aislamiento.
También se les encomendó a dichas empresas públicas, a emitir una circular a través de la cual se instruya a los Gerentes Divisionales de Distribución en la Ciudad de México, para que se implementen las medidas pertinentes de prevención y supervisión de las instalaciones eléctricas a su cargo, que permitan garantizar la segura separación horizontal y vertical de los cables con los edificios.
Se solicitó se realicen las gestiones necesarias a efecto de que se diseñe y ejecute una campaña de difusión y sensibilización dirigida al público en general, con el objeto de informar las medidas de seguridad que deben seguirse, para evitar accidentes relacionados con el contacto directo o indirecto con las instalaciones eléctricas.
Se les recomendó impartir un curso de capacitación al personal adscrito a la División de Distribución Valle de México Centro, relacionado con los requerimientos de seguridad previstos en las disposiciones legales, reglamentarias y normativas, que regulan el servicio público de distribución de energía eléctrica.
Finalmente, se les requirió a que coadyuven con la CNDH en el trámite y seguimiento de la queja que se presente ante la Unidad de Responsabilidades en la CFE.
La presente Recomendación, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx.