La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados formuló la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2019, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social.
Ello, con base en los Criterios Generales para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria 2019, emitidos en julio de 2018 por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como en los resultados de los estudios de medición de la pobreza y los indicadores asociados.
Las Zonas de Atención Prioritaria Rurales (Anexo A), son mil 115 municipios que se encuentran en 24 entidades federativas y que cumplen con alguna de las siguientes condiciones: son de Muy Alta o Alta Marginación, o tienen Muy Alto o Alto Grado de Rezago Social, o el porcentaje de personas en pobreza extrema es mayor o igual al 50 por ciento.
El numeral 2 establece como Zonas de Atención Prioritaria Urbanas (Anexo B): 22 mil 621 Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEBS) urbanas en cuatro mil 22 localidades urbanas de dos mil 331 municipios y que cumplen las siguientes condiciones: AGEBS urbanas con Muy Alto o Alto Grado de Marginación, o Grado de Rezago Social Alto, o AGEBS urbanas ubicadas en Zonas de Atención Prioritaria Rurales.
Asimismo, se solicitó la publicación de la Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, junto con el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal 2019.