Las comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Segunda aprobaron los cambios que planteó la Cámara de Diputados al proyecto para garantizar la pensión por viudez, sin importar la edad de la persona trabajadora y la duración del matrimonio. 

El pasado 4 de noviembre, el Senado aprobó el dictamen para derogar la fracción II del artículo 132 de la Ley del Seguro Social y la fracción II del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 

Lo anterior, para eliminar los supuestos normativos que condicionan, por razones de edad y duración del lazo matrimonial, la obtención de la pensión por viudez.

Sin embargo, la colegisladora planteó que se incluyera en los artículos transitorios que el IMSS y el ISSSTE “deben tomar en cuenta el presente decreto, para que sea considerado en el presupuesto de egresos del año próximo inmediato”, propuesta que avalaron este miércoles las comisiones, que presiden la senadora Gricelda Valencia de la Mora y el senador Rafael Espino de la Peña, respectivamente. 

Los senadores coincidieron en que no deben de existir condicionantes por la edad y la no procreación de hijas o hijos para otorgar esta prestación, por son motivos indudables de discriminación. 

Por tal razón, dijeron, igual de discriminatoria resulta la exclusión por tiempo de duración del matrimonio, toda vez que la pensión de viudez se otorga a la muerte de la persona trabajadora o pensionada y ello sucede por motivos ajenos a la voluntad de ésta.

Valencia de la Mora expresó que ambos ordenamientos condicionan el otorgamiento de la pensión por viudez y trasgreden los derechos consagrados en la Constitución. El proyecto, agregó, elimina las limitantes que había para recibir una pensión por viudez, para otorgarla en condiciones de igualdad y no discriminación.

Lo anterior, dijo en base a la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 132, fracción 11 de la Ley del Seguro Social, que se desprende de la ejecutoria dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo en revisión 320/2021 en su sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre de 2021.

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