El Pleno cameral conoció para trámite de declaratoria de publicidad siete dictámenes con reformas a la Constitución Política. El primero modifica los artículos 108 y 111, para establecer que se podrá proceder penalmente contra el presidente de la República, por hechos de corrupción y delitos electorales, y no sólo por traición a la patria, como se establece en la actualidad.
También, por los delitos señalados en el segundo párrafo del artículo 19, que son: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, los cometidos con medios violentos como, armas y explosivos, y los graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
En todos los casos se acataría lo dispuesto en el artículo 111 constitucional, que establece que para proceder penalmente contra el presidente sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110, referente al juicio político. En este supuesto, el Senado resolverá con base en la legislación penal aplicable.
El segundo modifica el artículo 74 de la Carta Magna, a fin de estipular que no podrá haber partidas secretas en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). Con ello se pone por delante los principios de máxima publicidad sobre los recursos públicos y se destierra del orden constitucional la posibilidad de gastos con este carácter.
La reforma fortalece las atribuciones constitucionales exclusivas de la Cámara de Diputados en materia presupuestaria, y se enmarca en el principio de control y fiscalización de los recursos de la Federación, además de que refrenda la facultad de decidir el objeto y cuantía del gasto público, elimina recursos discrecionales a través de las partidas secretas en el PEF, como parte del control y fiscalización.
Otro dictamen reforma el artículo 93 de la Constitución, a fin de facultar a las cámaras del Congreso para integrar comisiones que investiguen el funcionamiento de cualquier ente público, con excepción del Poder Judicial y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Se establece que todo individuo mayor de edad y con plena capacidad estará obligado a comparecer ante la comisión investigadora y entregar copias de documentos, contratos y cuentas bancarias, así como informaciones documentales de fideicomisos y otras formas de administración.
El cuarto dictamen modifica el artículo 89 de la ley fundamental del Estado, con la intención de incluir a las facultades y obligaciones del presidente, nombrar, con la ratificación de la Cámara de Diputados, a los empleados superiores de Hacienda.
La modificación fortalecerá y consolidará la atribución constitucional que tiene la Cámara de Diputados en materia hacendaria, como es la de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones contenidas en la Ley de Ingresos.
El dictamen que reforma y adiciona los artículos 4º y 123 de la Constitución Política tiene la finalidad de precisar que los trabajadores podrán disfrutar al menos de un día laboral por cada año, con goce íntegro de salario, para efecto de practicarse estudios médicos preventivos.
Se busca garantizar que toda persona tenga derecho al acceso al más alto nivel posible de salud física y mental, a través de la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales o de otra índole.
Dos dictámenes más reforman el artículo 43, relativos a la denominación de las entidades federativas. El primero modifica la de Michoacán por la de Michoacán de Ocampo, y el segundo, la de Veracruz por la de Veracruz de Ignacio de la Llave.