Considerando que la revocación de mandato es un derecho ciudadano, senadores perredistas presentaron iniciativa de reforma constitucional sobre la materia, pero cobijada por una propuesta que desecha intereses vinculados al presidente electo de México.
A diferencia de la propuesta de Morena, la fracción del PRD en la Cámara Alta propone como primer punto que la revocación de mandato sea un derecho único y exclusivo de las y los ciudadanos, y no a los tiempos y a solicitud de quien ocupará el cargo como titular del Ejecutivo Federal.
El senador Juan Zepeda Hernández evidenció la propuesta de Morena “a modo”, pues propone que el presidente de la República pueda ser removido de su cargo a partir de una consulta popular que se efectúe a partir del tercer año de gobierno.
Lo anterior, no obstante que el propio Presiente electo en su campaña señaló que se pondría a consideración, a los dos años, la revocación de su mandato.
“Evidentemente en un cálculo político ahora está cambiando el plazo y él pretende en una decisión unilateral y con un fin eminentemente político-electoral aparecer en las boletas del año 2021. Algo que evidentemente va contra cualquier espíritu demócrata y de revocación de mandato”, indicó el vicecoordinador de la fracción.
A nombre del GPPRD –integrado por el coordinador parlamentario Miguel Ángel Mancera Espinosa, la senadora Leonor Noyola Cervantes y los legisladores Juan Manuel Fócil Pérez y Antonio García Conejo–, el senador Juan Zepeda Hernández reiteró que la propuesta que ellos abanderan es que la revocación del mandato sea una iniciativa eminentemente ciudadana.
“Ningún titular o representante popular puede autoproponerse, no puede el presidente de la República decir: hoy se me ocurrió y en tres años quiero que mi nombre aparezca en las boletas para que digan si me voy o no, claro que no”.
En conferencia de prensa en el Patio del Federalismo del Senado de la República, el legislador explicó que el segundo punto de su propuesta es que esta revocación de mandato aplique al presidente de la República, senadores, diputados federales, gobernadores, presidentes municipales o alcaldes en la Ciudad de México, así como síndicos y regidores o concejales.
“Todo aquel representante popular emanado de las urnas puede ser sujeto a la revocación de mandato. Evidentemente no puede ser una ocurrencia de alguien, ni de los ciudadanos, ni del representante”, refrendó.
Por eso, el GPPRD platea una serie de requisitos, el primero es que se presente la solicitud ante alguna de las dos Cámaras (Diputados o Senadores) con la petición de la revocación de mandato debidamente argumentado y con el respaldo del equivalente al menos, del 20 por ciento de la Lista Nominal de Electores, lo cual implicaría una cantidad al menos, de 18 millones de ciudadanas y ciudadanos.
Asimismo, la revocación de mandato deberá solicitarse durante el primer año de ejercicio de la legislatura siguiente a la elección presidencial que corresponda, es decir, a partir del 1 de septiembre de 2021 a más tardar el 31 de agosto de 2022.
“De acuerdo con nuestra propuesta –ratificó— de ninguna manera pudiera aparecer el presidente de la República en la elección intermedia de 2021”.
Además, el GPPRD propone que el Instituto Nacional Electoral verifique el cumplimiento del requisito mínimo porcentual de apoyos ciudadanos y realice la consulta, el cómputo y la declaración de los resultados.
Para que las y los ciudadanos puedan solicitar la revocación, la iniciativa de la bancada del PRD contempla las siguientes causales.
- Que el representante popular en turno o el titular del Ejecutivo ordene acciones que violen sistemáticamente los derechos humanos y las garantías contenidas en la Constitución.
- Encubrir a los secretarios de Estado y empleados superiores cuando éstos incurran en actos de corrupción, desacato a la Constitución o las leyes o en la comisión de delitos graves.
- Incumplir en la ejecución de los programas, proyectos o acciones de gobierno que le corresponda aplicar o ejecutar sin causa justificada.
- Incumplir en la ejecución de las acciones que se encuentren en su responsabilidad derivadas de consultas populares que resulten vinculante.
- Realizar u omitir actos que provoquen desajustes presupuestales graves que afecten al erario, es decir, no pueden poner en riesgo la viabilidad del gobierno o la estabilidad macroeconómica en acciones que de manera irresponsable vayan a ejecutar.
- Mostrar manifiesta incapacidad en el desempeño de su cargo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación revisará que el cumplimiento de estas causales. Se deberá llevar a cabo a más tardar en 120 días naturales posteriores a la emisión de dicha convocatoria.
También establece que la revocación del mandato deberá ser vinculante si participa al menos el 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores y se obtiene mayoría absoluta de votos a favor de la revocación.
Si la revocación gana en consulta, se tendrán 60 días posteriores para que el Tribunal declare la validez de esta convocatoria; entraría de manera provisional el Secretario de Gobernación y se convocaría a una nueva elección.
El coordinador parlamentario Miguel Ángel Mancera Espinosa añadió que el planteamiento de su grupo es claramente distinto, “no es una propuesta a voluntad del mandatario de la nación, sino es una solicitud de las y los ciudadanos a la cual se le da trámite en los términos y las condiciones que está planteando la reforma. Esa es una parte esencial de la propuesta que está haciendo hoy el PRD”.