La Comisión Nacional de los Derechos Humanos documentó violaciones graves consistentes en detención arbitraria, retención ilegal y actos de tortura atribuibles a elementos del Ejército Nacional en agravio de 9 hombres –4 de ellos con la calidad de militares al momento de los hechos—, ocurridos en los estados de Chiapas, Durango, Estado de México, Jalisco, Nuevo León y Tamaulipas.

Por ello dirigió la Recomendación 16VG/2018 al entonces titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), General Salvador Cienfuegos Zepeda.

Asimismo, se dirigió la Recomendación al también entonces Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales en Suplencia del Procurador General de la República (PGR), Alberto Elías Beltrán, por la violación del derecho de acceso a la justicia de las víctimas. Dicha recomendación les fue debidamente notificada el 28 de noviembre del año en curso.

En el período comprendido entre los años 2014 a 2016, se recibieron diversas quejas presentadas por parte de las propias víctimas, así como una vista presentada por un Juzgado de Distrito y dos quejas por parte de la Defensoría Federal, en las que manifestaban que elementos adscritos a la SEDENA habían realizado, en distintos momentos, la detención arbitraria de 9 personas y que durante el tiempo que estuvieron bajo su custodia habían sufrido actos de tortura.

La CNDH destacó que la Recomendación se dirige a la SEDENA, porque se encuentra relacionada con una práctica de los elementos militares que realizan detenciones de personas alegando supuestos casos de flagrancia o de denuncias anónimas y que derivan en actos violatorios de derechos humanos.

Como resultado de la investigación, la Comisión Nacional acreditó que se violaron los derechos humanos a la libertad, integridad, seguridad jurídica y personal, de 9 víctimas (hombres) detenidas por militares y que resultaron víctimas de actos de tortura, 2 de las víctimas también por actos de violencia sexual. Los hechos se suscitaron en 6 diferentes estados de la República (Chiapas, Durango, Estado de México, Jalisco, Nuevo León y Tamaulipas). Como práctica constante, se acreditó que los actos violatorios consistieron en el amarre de extremidades (manos y/o pies), golpes, vendado de ojos, agresiones psicológicas, descargas eléctricas (2 personas), golpes con objetos (en glúteos y plantas de los pies), intentos de asfixia y actos violentos.

La Comisión Nacional acreditó que un Agente del Ministerio Público Militar (para el caso de 3 víctimas) y los Agentes del Ministerio Público Federal (por cuanto a 6 víctimas) violentaron el derecho de acceso a la justicia en agravio de las 9 víctimas, en virtud de que las personas servidoras públicas que conocieron de manera individual de los 6 casos de la Recomendación, tuvieron elementos suficientes para iniciar una indagatoria penal por la probable comisión del delito de tortura.

Sin embargo, a la fecha, sólo en 5 casos se ha iniciado la averiguación previa correspondiente, precisando que ha transcurrido un término que oscila entre 11 meses y cuatro años y ocho meses para el comienzo de su integración. Así como que de un caso no se tiene conocimiento de que se tramite la investigación ministerial conducente. Por ello, también se está dirigiendo esta Recomendación a la Procuraduría General de la República.

Por lo anterior, la CNDH recomienda al titular de la SEDENA reparar el daño a los nueve agraviados conforme a la Ley General de Víctimas e inscribirlos en el Registro Nacional de Víctimas para los efectos a que haya lugar; colaborar en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos y queja que se formule, respectivamente, ante la PGR y la instancia competente en la SEDENA contra los elementos involucrados en los hechos, y si la facultad de sanción ya prescribió se incorpore copia de la Recomendación en el expediente personal y laboral de los elementos militares responsables.

Además, capacitar en materia de derechos humanos; aplicar efectivamente el “Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas” en todos sus operativos, en relación con el uso de cámaras fotográficas, de videograbación y grabación de audio; e implementar políticas públicas que permitan identificar y reducir los riesgos y puntos de vulneración de los derechos humanos cuando la SEDENA coadyuve en funciones de seguridad pública, a través de un plan institucional.

A la PGR se le pide continuar con las prácticas de diligencias necesarias para que a la brevedad se determinen las Averiguaciones Previas conforme a derecho; colaborar en la presentación y seguimiento de la queja que promueva, respectivamente, ante la instancia competente de la propia PGR contra los Agentes del Ministerio Publico que incumplieron su deber; realizar una investigación eficaz e imparcial para identificar a la persona que intervino en relación con las agresiones a tres de las víctimas, quienes lo identifican como “El Licenciado” o “El Lic.”, quien se encontraba adscrito a la desaparecida SIEDO.

Esta Recomendación ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx

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