La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 233/2022 al titular de la Secretaría de Marina (SEMAR), Almirante José Rafael Ojeda Durán, por violación al derecho humano a la libertad, consecuencia de la desaparición forzada de una persona que fue detenida el 25 de septiembre de 2015.
Esto ocurrió en las inmediaciones de la colonia Lomas de Barrillas en Coatzacoalcos, Veracruz, y de la que fueron señalados como
responsables al menos siete elementos adscritos a la SEMAR, quienes, durante el año 2015 desempeñaban labores de seguridad pública en el contexto del operativo conjunto denominado “Blindaje Coatzacoalcos”.
Este Organismo Nacional recibió un escrito de queja en el que la persona promovente detalló los hechos relacionados con la detención y posterior desaparición de una persona, quien trabajaba como conductor del taxi en el que circulaba junto con tres acompañantes, mismos que, se supo gracias a información de testigos, cruzaron sin detenerse el retén instalado por la Policía de Fuerza Civil del Agrupamiento Coatzacoalcos y de Policía Naval, lo que provocó
que los persiguieran hasta darles alcance para luego “bajarlos” de la unidad, “encañonarlos y ponerlos” sobre la cajuela. La queja señala que es a partir de ese momento que se desconoce el paradero de las cuatro personas.
De la investigación desarrollada por esta CNDH se documentó, entre otras cosas, que el 28 de septiembre de 2015, se presentó una denuncia por desaparición forzada y se inició la Averiguación Previa 1 ante la Cuarta Agencia del Ministerio Público Investigador de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, en Coatzacoalcos, en la que se acumularon también las relacionadas con las tres personas que acompañaban a la víctima.
Se acreditó la participación de elementos de la SEMAR en el operativo “Blindaje Coatzacoalcos”, a través del convenio de coordinación entre el entonces secretario de Gobernación, el secretario de Marina y el gobernador del estado de Veracruz, así como por las declaraciones ministeriales ofrecidas por los propios elementos señalados, en el marco de la integración de la Averiguación Previa, y a través de las cuales se confirma que dichas personas laboraron en la denominada policía naval, que el 25 de septiembre de 2015 se encontraban adscritos a la SEMAR y que se encontraban en un puesto de revisión en la colonia Lomas de Barrillas.
La CNDH considera que en el presente caso se actualizan los tres requisitos de desaparición forzada al haberse acreditado indiciariamente que el 25 de septiembre de 2015, la víctima fue privada de su libertad por personas servidoras públicas adscritas a la SEMAR, sin ser puesto a disposición de ninguna autoridad, y cuyos responsables negaron conocer los hechos, participar en ellos o proporcionar información para dar con su paradero.
Además, considera que la privación de la libertad del individuo debe ser entendida como el inicio de una violación compleja que se prolonga en el tiempo, hasta que se conoce el paradero de la
víctima.
Para este organismo autónomo, la responsabilidad generada con motivo de la violación a derechos humanos, corresponde a los actos realizados por seis elementos de la SEMAR, quienes el 25 de septiembre de 2015 estuvieron en el retén donde fueron vistos por última vez las cuatro personas, entre los que se encuentra la víctima, además de la responsabilidad por consentimiento, atribuible a una persona servidora pública que fungió como coordinador general de la Policía Intermunicipal en Coatzacoalcos, de quien dependían los otros
elementos señalados y a quien informaban permanentemente.
Por estos hechos, la CNDH pide al titular de la SEMAR que colabore con el trámite para el registro de la víctima y de la persona promovente en el Registro Nacional de Víctimas, para que se proceda a la inmediata reparación del daño, la cual deberá incluir una medida de
compensación.
Se deberá proporcionar, además, a quien resulta ser víctima indirecta, atención multidisciplinaria que deberá incluir la psicológica, así como los medicamentos convenientes a su situación, en caso de requerirlos.
Las autoridades de la SEMAR deberán colaborar con la autoridad ministerial a fin de que, con base en los elementos aportados en la Recomendación que se emite, se continúe con la investigación y se determine la situación jurídica de la autoridad responsable que, en el
momento de los hechos, se desempeñaba como coordinador general de esa dependencia en Coatzacoalcos, Veracruz.
Se pide, también, que, en un plazo no mayor a seis meses, luego de aceptar la Recomendación, la SEMAR a través de un alto mando, realice una disculpa institucional en reconocimiento de los lamentables hechos ocurridos, que se deberá dirigir a los familiares directos de la víctima, entre los que se deberá incluir a la persona promovente de la queja.
Además, se deberá brindar la mayor colaboración posible con la Comisión Nacional de Búsqueda en las acciones que realice con la finalidad de dar con el paradero de la víctima, acciones en las que deberán incluir, invariablemente, la participación de la persona promovente de la queja en su calidad de víctima.
Asimismo, la SEMAR deberá impartir un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, relacionado con temas específicos como el derecho a la libertad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra la desaparición forzada, que deberá estar dirigido a las personas servidoras públicas de esa Secretaría y al cual deberá asegurarse la participación de las personas que se encuentran desplegadas por alguna comisión, en el Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz.
La Recomendación 233/2022 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.