Por mayoría de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución emitida por la Sala Regional Especializada, en la que impuso una sanción a una concesionaria por vulnerar el principio de equidad en la contienda por la difusión indebida de las conferencias matutinas del presidente de la República.
El asunto tiene su origen en diversas denuncias en contra del presidente de la República por la transmisión de diversas conferencias matutinas difundidas el 5, 6, 7 y 11 de mayo de 2021, durante los procesos electorales en Nuevo León y San Luis Potosí.
La Sala Regional Especializada, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Superior, impuso una multa equivalente a doscientas UMAS a XEIPN CANAL 11 del DF, del Instituto Politécnico Nacional, al considerar que la transmisión de la conferencia mañanera del 7 de mayo de 2021 contravino el deber de imparcialidad de la concesionaria.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, y con los votos en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado José Luis Vargas Valdez, confirmó la sanción impuesta, ya que la responsable analizó el contenido denunciado y su contexto, con lo cual se desvirtuó la presunción de licitud.
Por otra parte, se consideró infundado que se le hubiera atribuido el uso indebido de recursos por el hecho de recibir financiamiento público, ya que lo que actualizó la falta fue la transmisión indebida de la conferencia denunciada al infringir el principio de imparcialidad (SUP-REP-813/2022).