En carretera Cuernavaca

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera de elemental importancia insistir en que dos personas más perdieron también la vida en el socavón de Cuernavaca, sin que autoridad alguna haya investigado los hechos.

Señala además que el evento ocurrido en el socavón no puede analizarse y determinarse de manera aislada sino integral, con base en todos y cada uno de los componentes que provocaron que dichos hechos ocurrieran.

Por ello el organismo confía en que las autoridades competentes ahonden su indagatoria por presuntas responsabilidades administrativas y penales, tomando en consideración los elementos contenidos en la Recomendación recién emitida y que se han hecho de conocimiento público para que se valoren en el ámbito de las atribuciones legales correspondientes.

En relación con la Recomendación 34/2018, que se hizo pública el día miércoles, por los hechos ocurridos el 12 de julio de 2017 en el llamado “Paso Exprés” de la carretera México-Cuernavaca-Acapulco, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos informa:

La Recomendación emitida tiene sustento en una investigación de campo y documental que demuestra, con base en elementos objetivos, diversas violaciones a los derechos humanos, en primer lugar, de las dos víctimas fatales que perdieron la vida en los hechos.

Como consecuencia de la investigación de la CNDH se reveló que otras dos personas ajenas al desarrollo de la obra perdieron la vida en la misma, en diferentes tiempos, sin que hasta ahora autoridad alguna lo haya investigado y exista un pronunciamiento sobre estos hechos, no obstante que podrían ser constitutivos de un delito.

Ante la resistencia de las autoridades responsables para entregar la información que les fue solicitada, cuestión que por sí misma tendría que ser ponderada por las autoridades competentes respecto de las sanciones administrativas que serían procedentes, esta Comisión hizo su propia investigación para allegarse nuevos elementos y conocer la verdad y dar a la autoridad elementos para determinar sanciones a los responsables.

La Recomendación de la CNDH busca que las autoridades involucradas federales, estatales y municipales establezcan de manera explícita la garantía de no repetición, y las acciones preventivas que ello conlleva, para tranquilidad de todos los ciudadanos que transitan por las carreteras nacionales. El imponer sanciones ejemplares es un disuasivo para que casos como el del socavón no vuelvan a presentarse. De otra manera, el riesgo de su repetición seguirá latente.

El costo de la reparación del socavón corrió a cargo del erario. Hasta el momento no se ha informado si este costo se les cobrará a las empresas responsables que ejecutaron mal la obra.

Reiteramos lo señalado en el párrafo 752 de la Recomendación en el sentido de:

"752. Además de las medidas de reparación integral a las víctimas y sus familiares antes señaladas, esta Comisión Nacional remitirá copia de la presente Recomendación a la Función Pública, pues independientemente de los procedimientos abiertos y en trámite, así como de los concluidos, se requiere un nuevo procedimiento en el que se consideren todos los aspectos expuestos en la Recomendación que deben ser considerados, tanto en contra de las empresas participantes como de los servidores públicos involucrados. En un asunto que involucra empresas, falta de transparencia y rendición de cuentas, incluyendo la reticencia y opacidad observada para con la Comisión Nacional y por la declaración pública carente de veracidad y, en su caso, posibles actos de corrupción, se debe hacer una investigación integral que adminicule todos los hechos para llegar a un resultado general e integral de lo ocurrido en el socavón para que dichos hechos no permanezcan en la impunidad. El evento ocurrido en el socavón no puede analizarse y determinarse de manera aislada sino integral basada en todos y cada uno de los componentes que provocaron que dichos hechos ocurrieran”.

Confiamos en que las autoridades competentes ahonden su indagatoria por presuntas responsabilidades administrativas y penales, tomando en consideración los elementos contenidos en la Recomendación de referencia y que se han hecho de su conocimiento para que se valoren en el ámbito de sus atribuciones legales.

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