Por violentar los derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad y libertad personal, mediante la detención arbitraria y retención ilegal de 2 personas, así como por tortura en contra de una de las víctimas, hechos ocurridos en Acapulco, Guerrero, y atribuibles a 5 elementos de la Policía Federal, así como por violación al derecho de acceso a la justicia en su modalidad de procuración, en agravio de una de las víctimas, atribuible a un agente ministerial de la entonces Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 07/2019 a Francisco Alfonso Durazo Montaño, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), y Alejandro Gertz Manero, Fiscal General de la República (FGR).

Los hechos consistieron en la detención de 2 personas por parte de 5 policías federales que se identificaron como “Interpol”, los subieron a una camioneta donde fueron golpeados, amenazados y trasladados a un inmueble en donde fueron interrogados; a la persona del sexo masculino lo torturaron física y psicológicamente.

Después de investigar el caso, la CNDH constató que los policías no se apegaron a los principios de seguridad jurídica y legalidad en la detención de las dos personas, al carecer de orden de aprehensión, ni encontrarse acreditada la flagrancia o caso urgente; además, omitieron poner a las víctimas de manera inmediata a disposición de la autoridad ministerial para definir su situación jurídica; 21 horas después de su detención sólo la persona del sexo masculino fue presentada ante la SEIDO en la Ciudad de México; la persona del sexo femenino estuvo retenida más de 26 horas y fue liberada, lo cual se desprende de las evidencias.

Este Organismo Nacional acreditó que los 5 policías vulneraron el derecho a la integridad personal de una de las víctimas, al haber infligido actos de tortura en su agravio, con el fin de intimidarlo y castigarlo para extorsionarlo a cambio de su libertad y la de su novia.

Se determinó también que el personal ministerial federal a cargo de la indagatoria iniciada por el delito de tortura incurrió en responsabilidad por indebida procuración de justicia en agravio de la víctima del sexo masculino, al advertirse dilación, negligencia y carencia de profesionalismo al no investigar ni recabar información sustantiva para el esclarecimiento de los hechos.

Por ello, la CNDH recomendó al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, repare el daño a las personas agraviadas, en términos de la Ley General de Víctimas; se les brinde atención psicológica y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas; colabore en la integración de la carpeta de investigación por la denuncia que este Organismo Nacional formule ante la FGR contra los 5 policías, incluyendo a otros que por acción u omisión hayan tolerado tales hechos; colabore en la queja que la CNDH promueva ante la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal contra las personas servidoras públicas de esa corporación involucradas y partícipes en los hechos denunciados por una de las víctimas.

También, capacite a los agentes de la Policía Federal en materia de derechos humanos sobre los estándares internacionales, acuerdos y protocolos relacionados con el derecho a la integridad personal, seguridad jurídica, libertad personal y prohibición de la tortura; proporcione equipos de videograbación, audio y geolocalización satelital que permitan acreditar que en los operativos respetan los derechos humanos.

Al Fiscal General de la República recomendó se practiquen las diligencias legal y materialmente necesarias para que se determine la indagatoria iniciada por el delito de tortura conforme a derecho; colabore con la CNDH en la queja que promueva ante la Visitaduría General de esa Fiscalía General contra un agente ministerial federal, así como de quien resulte responsable; capacite al personal ministerial de la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura en derechos humanos, sobre acceso a la justicia en su modalidad de procuración en investigaciones relacionadas con actos de tortura.

Esta Recomendación ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página www.cndh.org.

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