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Culpables seis médicos del IMSS

La falta de un diagnóstico adecuado y omisiones en el tratamiento oportuno a una persona recién nacida derivaron en su muerte, cuya responsabilidad se atribuye a seis médicos del Hospital General de Zona 197, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Texcoco, Estado de México. Por estos hechos, ocurridos en enero de 2016, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 71/2018, dirigida al Director General de dicho Instituto, Germán Martínez Cázares.

Del análisis lógico jurídico de los hechos y evidencias, este Organismo Nacional constató que tras ser sometida a una cirugía para atender su padecimiento de estenosis hipertrofia de píloro –enfermedad que se presenta en la salida del estómago hacia el intestino que produce una obstrucción al vaciado de la comida digerida—, los médicos omitieron procedimientos médicos y síntomas en la bebé, por lo cual no detectaron una perforación de píloro como complicación secundaria del proceso quirúrgico, que derivó en su fallecimiento por choque séptico y sepsis abdominal. Con dicha acción se violó el derecho humano de la víctima a la protección a la salud, a la vida, al principio de interés superior de la niñez, así como el derecho de sus padres al acceso a la información en materia de salud.

Por ello, la CNDH recomendó al Director General del IMSS, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, reparar integralmente el daño a los padres de la persona menor de edad fallecida, incluyendo compensación en los términos de la Ley General de Víctimas; se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas y se les brinde atención psicológica y tanatológica; capacitar al personal médico del área de pediatría adscrito al Hospital General 197 en materia de derechos humanos, “mala praxis”, responsabilidad profesional, trato digno a las pacientes, atención del recién nacido postoperado de piloromiotomía y observancia de las Normas  Oficiales Mexicanas, y la Guía de Práctica Clínica “Diagnóstico y Tratamiento Estenosis, Hipertrófica Congénita de Píloro”, cuyos materiales deben estar disponibles de forma electrónica y en línea.

También pidió se adopten medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que los expedientes clínicos de las y los pacientes estén debidamente integrados, conforme a la legislación nacional e internacional y las normas oficiales mexicanas; dirigir circular al personal médico del área de pediatría del citado hospital, para que se someta al proceso de certificación y recertificación ante los Consejos de Especialidades Médicas para brindar un servicio adecuado y profesional; gestionar que el servicio pediátrico del nosocomio cuente con recursos materiales para su óptimo funcionamiento y con personal suficiente para garantizar el disfrute del derecho a la protección a la salud.

Además, colaborar con la CNDH en la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS contra el personal médico involucrado en la atención de la víctima y del que incurrió en las omisiones señaladas; y con independencia de la resolución del Órgano Interno de Control en el IMSS, se anexe copia de esta Recomendación en sus expedientes laborales.

La Recomendación 71/2018 ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx

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