Por detención arbitraria, retención ilegal y tortura de una persona y la deficiente investigación de los hechos denunciados por la víctima acontecidos en septiembre de 2014, en el Estado de Michoacán, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, (CNDH), emitió la Recomendación 22/2019, dirigida al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo Montaño; al Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, y al Presidente Municipal de Uruapan, Michoacán, Víctor Manuel Manríquez González.
Este Organismo Autónomo acreditó las violaciones a los derechos humanos por detención arbitraria, retención ilegal y actos de tortura atribuibles a elementos de la Policía Federal, así como al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia en agravio de una persona, por personal ministerial de la Fiscalía General de la República (FGR).
El agraviado señaló en su queja que fue detenido en el municipio de Tancítaro, Michoacán, por policías federales, quienes lo golpearon, torturaron, amenazaron de muerte, sembrándole armas de fuego, cartuchos y droga; además, lo trasladaron a la comandancia de ese municipio, donde continuaron golpeándolo a fin de que se incriminara por delitos que no cometió y, posteriormente fue llevado a revisión médica, amenazándolo que no dijera lo ocurrido.
Tras su investigación, la CNDH determinó que los agentes policiales no justificaron las circunstancias de la detención ni informaron de inmediato su aseguramiento, ya que transcurrieron 46 horas para ser puesto a disposición de la autoridad ministerial, y no reportaron las razones por las que el agraviado estaba lesionado. De acuerdo con información de los policías federales, la víctima reconoció ser partícipe de varios delitos e indicaron que hicieron uso de la fuerza porque el detenido intentó darse a la fuga, sin hacer referencia de las lesiones que presentaba.
Antes de ser puesto a disposición, fue trasladado al Ayuntamiento de Uruapan para ser atendido en el servicio médico de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, donde el médico que lo revisó no le apreció lesiones recientes, sin embargo, posteriormente al ingresar al Centro de Readaptación Social correspondiente, lo diagnosticaron policontundido; llevando a cabo dicha persona servidora pública un ocultamiento negligente o simulado del estado físico del agraviado y un comportamiento indiferente a sus derechos humanos.
Aunado a ello, la opinión médica especializada elaborada por especialistas de este Organismo Nacional para Casos de Tortura y/o Maltrato, concluyó que la mayoría de las lesiones que presentó el agraviado se produjeron de manera intencional y con uso excesivo de la fuerza.
Las autoridades jurisdiccionales que conocieron de la denuncia realizada por los elementos de la PF, ordenaron dar vista al Agente del Ministerio Público ante las lesiones que presentó el agraviado, iniciándose tres investigaciones, mismas que fueron realizadas, con demora, sin considerar las evidencias existentes en la causa penal y sin mayor diligencia, en dos de ellas, se ordenó el no ejercicio de la acción penal.
Por tanto, esta Comisión Nacional considera que la investigación de los delitos es compatible con el respeto de los derechos humanos, y que además, los elementos de la PF debieron actuar con profesionalismo y conforme a las normas que los regulan, tomando en cuenta que toda conducta violatoria a los derechos fundamentales deberá investigarse y sancionarse de manera proporcional a la conducta del personal responsable, a las circunstancias en que ocurrieron los hechos violatorios y la gravedad de los mismos.
Por ello, la CNDH recomienda al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana y al Fiscal General de la República colaborar en la integración de la carpeta de investigación que se inicie por la denuncia que la CNDH realice contra quienes resulten responsables; coadyuvar en la queja que se presente en la Unidad de Asuntos Internos de la PF y el Órgano Interno de Control de la FGR, y designar a un servidor público para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, deberá reparar integralmente el daño en términos de la Ley General de Víctimas, inscribirle en el Registro Nacional de Víctimas y brindarle atención psicológica.
Proporcionar a elementos policiales equipos de videograbación y audio que permitan evidenciar las acciones que realizan en los operativos y capacitarlos en derechos humanos e instrumentos normativos nacionales e internacionales descritos en la Recomendación, y atender de manera oportuna y veraz todos los requerimientos de información que la CNDH solicite con motivo de la integración de expedientes.
La Fiscalía General de la República deberá continuar con la debida integración de la Carpeta de Investigación 2 para dar celeridad y continuidad a la investigación de los hechos; capacitar al personal de la Unidad de Atención y Determinación y de la Unidad de Investigación y Litigación de su Delegación en Uruapan, Michoacán, en derechos humanos.
Al presidente municipal de Uruapan se le pide colaborar con la CNDH en la queja que presente contra la autoridad responsable por los hechos de esta Recomendación y anexar copia de la misma al expediente laboral; capacitar al personal del servicio médico legista en derechos humanos y del Manual para investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes “Protocolo de Estambul”, que deberá estar disponible de manera electrónica, y designar a servidor que dé seguimiento a la Recomendación.
Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx