La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó los juicios promovidos por Josefina Guadalupe Salas Macías, candidata a cuarta regidora propietaria por el Partido del Trabajo (PT); el Partido Acción Nacional (PAN) y su candidato, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez contra la resolución de la Sala Regional Monterrey, que confirmó la declaración de validez de la elección extraordinaria de integrantes del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León; la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
Al resolver el SUP-REC-19/2019 y acumulados, las magistradas y los magistrados determinaron el desechamiento de todos los recursos presentados, toda vez que en la resolución de la Sala Regional Monterrey no se analizó algún planteamiento de constitucionalidad o convencionalidad que pueda ser revisado por el Pleno de la Sala Superior. En ese mismo sentido tampoco resultaba procedente la figura del recurso de reconsideración.
A partir de lo expuesto y acontecido en la cadena impugnativa, así como de los escritos de demanda, el Pleno de la Sala Superior no advirtió la existencia de condiciones jurídicas que justifiquen la revisión extraordinaria de la resolución controvertida. De esta manera, quedó firme el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) para la renovación del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, que postuló a Adrián Emilio de la Garza Santos.
Por otra parte, en el expediente SUP-REC-24/2019, la Sala Superior calificó como improcedente el recurso presentado por el PAN para solicitar que se revocara la sentencia de la Sala Regional Monterrey por medio de la cual calificó como inexistentes las infracciones atribuidas al PRI y a su candidato a la presidencia municipal de Monterrey, Adrián Emilio de la Garza Santos, por la distribución de la “Tarjeta Regia” durante el proceso electoral.
El Pleno determinó que, si bien, la tarjeta contiene una promesa de campaña y es de cartón, esta no constituyó la entrega u oferta de un beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato ni de un bien o un servicio, pues de la investigación no se arrojó que llevara incorporado algún beneficio de manera simultánea, o dispositivo alguno con el que pudiera llevarse a cabo alguna transferencia de dinero o el cobro de alguna prestación a través de un sistema electrónico.