Argentina, Colombia, Chile, España, Italia, Francia y Venezuela, cuentan con fuerzas intermedias o militarizadas que realizan tareas de seguridad pública.
En estos países, excepto en Venezuela, se han establecido mecanismos de control y contrapesos institucionales que involucran a los poderes Legislativo y Judicial, la sociedad civil, organismos de supervisión independientes y de derechos humanos.
La participación de fuerzas intermedias o militarizadas en tareas de seguridad pública se observa en diversos países del mundo, pero es necesario tomar en cuenta que el adecuado desempeño de este tipo de instituciones depende de mecanismos de control y contrapesos institucionales robustos, por medio de los cuales se vigila que su actuación se apegue a la legalidad y se garantice la protección de los derechos humanos, señala una investigación elaborada por la Dirección General de Investigación Estratégica del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República (IBD).
El documento titulado “Fuerzas militarizadas en tareas de seguridad pública: características básicas en países seleccionados”, revela que, en Argentina, Colombia, Chile, España, Italia, Francia y Venezuela, cuentan con fuerzas intermedias o militarizadas que realizan tareas de seguridad pública. En los seis primeros países, estas fuerzas obedecen a un mando civil o un mando mixto conjunto (militar en cuanto a estructura, civil en cuanto a tareas de seguridad) y sólo en Venezuela se mantiene un mando exclusivamente militar.
La investigación apunta también que, en todos los países seleccionados, con excepción de Venezuela, se tienen contrapesos institucionales fuertes, con autonomía y capacidad de ejercer controles sobre las fuerzas militarizadas. En los casos de Colombia, España y Francia, además de contar con Fiscalías autónomas del Poder Ejecutivo existen instituciones de defensa de los derechos humanos con facultades de intervención (como sujetos procesales) y disciplinarias sobre las policías, fuerzas intermedias y Fuerzas Armadas.
El IBD sostiene que, al considerar ejemplos internacionales de fuerzas militarizadas en tareas de seguridad pública, es indispensable recordar que existen sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra México, relacionadas con este tema específico. Por ello, sostiene el documento del Instituto, es necesario tener un entendimiento amplio y detallado sobre las características específicas de la situación de violencia e inseguridad en México, así como de las consecuencias derivadas de la participación de fuerzas militares en tareas de seguridad pública.
El estudio del IBD afirma que un sistema de rendición de cuentas eficiente debe defender la integridad de los policías, disuadir las conductas indebidas en el ejercicio de sus atribuciones y restaurar o mejorar la confianza de la ciudadanía en las labores de seguridad pública.
Asimismo, deben existir mecanismos de pesos y contrapesos que involucren tanto a las áreas de supervisión internas, como a representes gubernamentales, al Parlamento, al Poder Judicial, actores de la sociedad civil, a organismos de supervisión independientes, y a las instituciones encargadas de velar por el respeto a los derechos humanos, apunta el Instituto.
Entre los requisitos mínimos que debe tener un sistema eficaz de responsabilidad y rendición de cuentas aplicado a las policías, fuerzas intermedias, y Fuerzas Armadas, se encuentran: una legislación armonizada con las leyes internacionales de derechos humanos, opciones reales para que la ciudadanía exprese sus preocupaciones y quejas, políticas para mejorar sus capacidades, mecanismos de supervisión adecuados, sistemas de fácil acceso para las denuncias de la ciudadanía, políticas y códigos disciplinarios justos, y estadísticas confiables sobre su desempeño.
El estudio completo del IBD se puede consultar en la dirección electrónica: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/4326