Tiene 144 artículos
El Diario Oficial de la Federación publicó el viernes el decreto por el que se expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El decreto entró en vigor mañana sábado 27 de enero; el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos contará con un plazo máximo de 180 días naturales para la expedición de las adecuaciones normativas correspondientes; y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa contará con un plazo máximo de 180 días naturales, para la expedición de las disposiciones aplicables para su cumplimiento.
El 13 de diciembre de 2023 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y se reforman y adicionan las leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Se envió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
El documento señala que los mecanismos alternativos de solución de controversias son aplicables por conducto de personas facilitadoras en el ámbito público o privado, personas abogadas colaborativas, certificadas para dichos efectos por los poderes judiciales federal o de las entidades federativas, así como en los tribunales de justicia administrativa federal y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Indica que estos mecanismos podrán tramitarse mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación o sistemas en línea. Cualquier persona podrá solicitar la atención y acceso al trámite de los mecanismos de manera verbal, escrita o en línea ante los centros públicos o privados.
La nueva ley, que consta de 144 artículos, precisa cuáles son los mecanismos alternativos de solución de controversias, de manera enunciativa y no limitativa, así como los principios rectores de la ley.
Señala que las dependencias públicas, órganos y organismos de los tres órdenes de gobierno, poderes públicos, las empresas productivas del Estado y órganos constitucionales autónomos, podrán concurrir como partes a los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias a través de las personas titulares de las dependencias o instituciones públicas que correspondan, quienes podrán ser representados o sustituidos, en términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables o por conducto de los titulares de las oficinas jurídicas respectivas.
Asimismo, establece que el mecanismo alternativo de solución de controversias será admisible siempre que no resulte contrario al orden jurídico o interés público, ni verse sobre derechos indisponibles.
También estipula que el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias es el máximo órgano colegiado, honorífico, rector en materia de políticas públicas respecto de dichos mecanismos.
Los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, como órganos auxiliares de los poderes judiciales federal o de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán ser públicos o privados. Los Centros Públicos contarán con independencia técnica.
El documento señala que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa podrá llevar a cabo los mecanismos alternativos de solución de controversias a través del Centro Público.