¿Verdad de dios?
Con el fin de contribuir a mejorar la relación entre las instituciones públicas y la ciudadanía, reducir la duplicidad de funciones, evitar actos de corrupción, así como dar transparencia y accesibilidad a todas las personas, la Cámara de Diputados federal declaró reformado el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política, en materia de simplificación administrativa y digitalización y así se hizo la declaratoria correspondiente.
“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformado el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política, sobre simplificación administrativa y digitaliza. Remítase al Senado de la República para los efectos constitucionales”.
Con lo anterior se establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de todas las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que señale la ley nacional en la materia.
Se faculta al Congreso de la Unión para expedir la ley nacional que establezca los principios y obligaciones a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas.
En el régimen transitorio, precisa que en un plazo que no excederá de noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión expedirá la legislación a que se refiere el artículo 73 fracción XXIX-Y de la Constitución Política.
Dicha ley nacional deberá considerar al menos un modelo nacional de simplificación y digitalización de trámites y servicios, definir la autoridad nacional en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas y públicas, y prever las herramientas respectivas.