La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, en diversas sentencias, confirmar los registros de candidatos realizados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).

En diversos asuntos relacionados con la legalidad de registro de Miguel Ángel Mancera Espinosa, Damián Zepeda Vidales y Napoleón Gómez Urrutia, el Pleno estimó que estuvieron apegados a Derecho.

Al resolver los asuntos SUP-JDC-230/2018 y sus acumulados, por unanimidad de votos la Sala Superior determinó, por un lado, que no existían irregularidades en el proceso interno de selección de candidaturas a senadurías plurinominales del PAN y que, únicamente, se acreditó la actuación indebida del partido y del INE, al sustituir a la actora Mirelle Montes Agredano, que fue originalmente registrada en la posición 15 de la lista referida. El Pleno consideró que la supuesta renuncia a la candidatura no constaba debidamente y por escrito, por lo que dejó sin efectos la sustitución pedida por el PAN y realizada por el INE, por lo que le ordenó al Instituto cerciorarse respecto de voluntad de la actora de participar en el proceso electoral en curso.

Respecto de Damián Zepeda Vidales, se precisó que cumplió con el requisito de separarse del cargo partidista con la anticipación indicada en los estatutos del PAN, contrario a lo alegado por los actores.

En cuanto a la candidatura de Mancera Espinosa, postulado por el PAN como candidato al Senado de la República por la vía plurinominal, la impugnación se refería al supuesto incumplimiento del requisito establecido por la Constitución federal, en el artículo 55, fracción V, relativo a la prohibición establecida para gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, de ser electo en la entidad de su jurisdicción durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de su puesto. Al analizar este agravio, en el SUP-RAP-87/2018 y acumulado, las magistradas y magistrados, por mayoría de votos, determinaron que, en el caso de las candidaturas al Senado por el principio de representación proporcional, que son electas en todo el territorio nacional, no aplica este requisito, al ser previsto únicamente para aquellas postulaciones que corresponden a una entidad federativa.

En el mismo asunto, respecto de la candidatura de Gómez Urrutia, impugnada por el supuesto incumplimiento de los requisitos constitucionales de elegibilidad relativos a no contar con otra nacionalidad, carecer de residencia efectiva mínima de 6 meses, y por poseer una credencial de votar para residentes en el extranjero, documento de identidad que le permite únicamente, a juicio de los inconformes, ejercer el derecho a votar, más no de ser votado.

A juicio de la Sala Superior, en el caso, la candidatura impugnada cumple con el requisito previsto en el artículo 32, párrafo 2 de la Carta Magna, que exige ser mexicano por nacimiento y no contar con otra nacionalidad. Esto, ya que el Certificado de Nacionalidad Mexicana presentado por Gómez Urrutia es la prueba idónea, conforme a la Ley de Nacionalidad, que acredita la nacionalidad mexicana y la renuncia a la otorgada por el otro Estado. Por ello, no es necesario que el ciudadano controvertido haya agotado el procedimiento previsto por el Estado canadiense para renuncia a esa nacionalidad.

En cuanto al requisito, previsto en el artículo 55 constitucional, fracción III, de residencia efectiva de por lo menos seis meses, el Pleno determinó que no existe incumplimiento de este por parte del ciudadano controvertido. Esto, porque la Constitución prevé dos supuestos distintos para ser postulado como candidato al Senado por la vía plurinominal: ser originario de alguna de las entidades federativas o vecino de ella con residencia efectiva de por lo menos seis meses. Gómez Urrutia acreditó, a partir de su acta de nacimiento, ser originario de Nuevo León, por lo que cumple con el requisito constitucional de oriundez, por lo que no es exigible acreditar la residencia efectiva por el plazo precisado.

Finalmente, relativo a que Gómez Urrutia cuenta con la credencial para votar para residente en el extranjero, las magistradas y magistrados consideraron que ni la Constitución ni la legislación restringen el derecho a ser votado de los mexicanos que cuenten con la credencial para votar que no tenga domicilio en el territorio nacional, por lo que no se puede restringir su derecho a ser votado.

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