El diputado federal José Luis Montalvo Luna planteó reformar la Ley General de Educación con el objetivo de fomentar programas de alimentación escolar gratuita que garanticen el derecho a la comida en los centros educativos ubicados en municipios marginados.

El legislador, integrante de la Comisión de Educación, precisó que su iniciativa que adiciona el artículo 24 Ter busca responder a una problemática que persiste en el país, que es, dos de cada 10 niños viven en carencia alimentaria.

Plantea que la Secretaría de Educación Pública instrumentará una política de suministro escolar gratuita en las escuelas de educación básica de alta marginación de acuerdo con los lineamientos del Programa Nacional de Alimentación Escolar.

El documento turnado a la Comisión de Educación, considera que el objetivo es disminuir las profundas desigualdades que persisten en el país; está acorde con los objetivos del desarrollo sostenible que busca poner fin al hambre y lograr la seguridad alimentaria.

Destacó que la importancia de políticas públicas de inclusión social dirigidas a las y los niños en edad escolar estriba en que coadyuvan a proporcionar igualdad de oportunidades en el aprendizaje para la población más pobre; en este sentido, una política de alimentación escolar permite que estén en condiciones de aprender.

Sustenta que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura afirma que los programas de alimentación escolar fomentan la permanencia en la escuela. Agrega que Bolivia, Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay y Perú, han desarrollado programas de alimentación escolar para la protección social, seguridad alimentaria y nutrición con resultados relevantes. Asimismo, obtienen los insumos de la agricultura familiar y del desarrollo local.

Las políticas de alimentación escolar además de garantizar el derecho humano de la población más desfavorecida a la alimentación, también puede ser una herramienta pedagógica para que los alumnos tomen conciencia sobre la importancia de hábitos alimenticios saludables y el aprovechamiento de éstos, como lo demuestra la experiencia de los Huertos Escolares en Brasil.

En los artículos transitorios se menciona que la Secretaría contaría con un plazo de 120 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para elaborar el Programa Nacional de Alimentación Escolar, el cual deberá contener, por lo menos, los siguientes elementos:

Estándares nutricionales; procedimientos para la elaboración del menú escolar de acuerdo con la cultura y preferencia de cada región; procedimientos que garanticen la inocuidad de alimentos a lo largo de la cadena alimentaria; establecimiento de lineamientos de huertos escolares como herramienta pedagógica; mecanismos de coordinación intersectorial y de participación social, así como los mecanismos de rendición de cuentas.

También, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en un plazo no mayor a 60 días, establecería la metodología para identificar las escuelas de alta marginación que serán beneficiarias.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, la Cámara de Diputados aprobará los recursos necesarios para la instrumentación y funcionamiento de dicho programa; por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, procurarán que las compras de suministros se realicen a productores locales.

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