Marcada ineficiencia de la PGR

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) llama a los gobiernos actual y entrante a cumplir la deuda que tiene el Estado mexicano con las víctimas de desaparición y sus familias, especialmente en los casos de desapariciones forzadas, que en su mayoría permanecen impunes, lo que dificulta hacer efectivos los derechos a la verdad, la justicia y la reparación que establece la Ley General de Víctimas, incluyendo las garantías de no repetición.

Para la CNDH, cada caso debe ser investigado de manera exhaustiva y pertinente, localizar a la persona desaparecida e identificar a los responsables para que sean sancionados conforme a derecho. La reconciliación es compatible con el acceso a la justicia y el derecho a la verdad. El respeto y aplicación de la ley tampoco son obstáculos para construir la paz y los procesos de reconciliación.

Esta Comisión Nacional considera la importancia de impulsar un modelo de justicia transicional en que no haya impunidad y el derecho a la verdad y la justicia ocupen un lugar preponderante. Las víctimas han esperado mucho tiempo y demandan respuestas concretas, y en ello deben colaborar la sociedad y los tres niveles de gobierno.

Por su naturaleza e implicaciones, la desaparición forzada de personas es un crimen de extrema gravedad, pluriofensivo, que no debe quedar impune. La existencia de un solo caso es inaceptable y debe mover a las autoridades y sociedad a llegar a la verdad del mismo y propiciar que esa práctica sea totalmente erradicada.

En ocasión del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas –30 de agosto—, la CNDH subraya que la justicia a las víctimas y agraviados, la persecución de los delitos, la seguridad, el respeto a los derechos humanos y la restitución de éstos en caso de ser violentados son clave para consolidar un Estado Democrático de Derecho. Los derechos humanos no son incompatibles con los sistemas de seguridad pública ni con la política criminal que adopte un Estado.

La subsistencia de prácticas contrarias a la dignidad humana, como la desaparición de personas, ensombrece y amenaza la convivencia, refleja descomposición institucional y social, e incide en que tengamos un débil Estado de Derecho, con amplia tolerancia al incumplimiento o aplicación discrecional de la ley.

Este Organismo Nacional reconoce los esfuerzos del Poder Legislativo federal, que con familiares de víctimas de desaparición y miembros de la sociedad civil hizo posible la publicación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; sin embargo, las autoridades encargadas de su aplicación están en deuda con la sociedad al no cumplir a cabalidad con los términos y fechas de aplicación estipuladas en los artículos transitorios de dicha ley.

La Procuraduría General de la República no ha emitido y/o publicado los lineamientos para la “conservación de cadáveres y restos de personas”, aquellos que “garanticen que los registros y el Banco Nacional de Datos Forenses cuenten con las características adecuadas”, así como los que “permitan acceder sin restricción a la información contenida en plataformas, bases de datos y registros” con que cuenten las autoridades relacionadas con la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas, en tanto que la Comisión Nacional de Búsqueda agotó el plazo establecido para emitir el Programa Nacional de Búsqueda.

Los gobiernos estatales aún tienen pendiente, en su mayoría, conformar las Comisiones Locales de Búsqueda, y las Fiscalías Especializadas para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, además de emitir o, en su caso, armonizar la legislación respectiva en materia de declaración especial de ausencia.

La sola expedición de la Ley en la materia no resuelve el problema, por lo que debe materializarse dicha norma y, para ello, se requiere la voluntad política de las instancias de gobierno, particularmente de las entidades federativas; la profesionalización de todos los actores encargados de su aplicación; destinar recursos suficientes para instrumentar sus contenidos; realizar investigaciones efectivas que eviten la impunidad; que el Estado mexicano reconozca la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, y realizar análisis de contexto o situacional de los aspectos relevantes que permitan identificar, relacionar y sistematizar los obstáculos estructurales que generan condiciones para la comisión de delitos en materia de desaparición de personas.

La inseguridad y violencia, impunidad y corrupción, desigualdad y pobreza generan al país y su sociedad repercusiones que trascienden las afectaciones económicas de quienes han realizado gastos adicionales para buscar por sí mismos a sus familiares desaparecidos y que los convierte en víctimas de un delito que no se puede cuantificar ni reparar. Esos saldos de dolor e impunidad no han disminuido.

Por otra parte, en el acto conmemorativo, organizado por “Nuestros Desaparecidos”, el Primer Visitador General de la CNDH, Ismael Eslava Pérez, enfatizó que ésta es una fecha que confronta, porque ha pasado el tiempo y no se han generado las condiciones adecuadas para dar la debida atención a esta problemática, lo cual refleja falta de interés y voluntad de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para atender los legítimos reclamos de las víctimas y de la sociedad para que la verdad, la justicia y la reparación lleguen a todos los casos.

Y también cuestiona, porque la falta de una respuesta adecuada ante este flagelo parece implicar que existe una actitud indiferente ante el sufrimiento y dolor de las víctimas y de sus familiares, toda vez que no se han implementado las políticas y acciones necesarias para incidir positivamente en el abatimiento de esa práctica.

Respecto de esta fecha conmemorativa, el 21 de diciembre de 2010 la Asamblea General de la ONU decidió, mediante su resolución A/RES/65/209, declarar el 30 de agosto como Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas. Se trata de una grave violación a los derechos humanos, porque al separar a la víctima del ámbito protector de la ley y desaparecerla de la sociedad, se encuentra privada de sus derechos a merced de sus aprehensores.

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