El Senado de la República aprobó, en unanimidad, el proyecto de decreto por el que se expide el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, instrumento legislativo que busca establecer procedimientos homologados en todo el país para dirimir las controversias entre particulares.

La votación del proyecto en lo general obtuvo 114 votos a favor; mientras que en lo particular se registraron 105 votos a favor de la propuesta.

El código consta de mil 191 artículos divididos en 10 libros, además de un régimen transitorio compuesto por 20 artículos en donde se considera una vacatio legis de cuatro años, es decir, se dará ese lapso desde la publicación de la norma hasta su entrada en vigor.​

La propuesta busca priorizar la oralidad y un efectivo acceso a la justicia pronta, completa, imparcial y expedita, para garantizar a los operadores jurídicos el ejercicio de sus funciones, habilidades y destrezas, acorde con los derechos humanos, postulados y principios contenidos en la Constitución.

Asimismo, integra un modelo en el que se impulse el uso de las tecnologías de la información en los procesos judiciales, con el objetivo de unificar los criterios y bases normativas, a fin de materializar el ideal histórico de justicia y equidad en la solución de conflictos.

También integra las mejores experiencias en el sistema de impartición de justicia de las entidades federativas a nivel nacional y tiene una clara y evidente tendencia hacia la oralidad, la justicia digital, el respeto a los derechos humanos y la protección de aquellas personas que se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad.

La propuesta atiende a la situación propia y característica de aquellos justiciables pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad; para ello, establece medidas de protección, apoyos y ajustes de procedimiento para cada caso en particular.

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares atiende y plasma a lo largo de su extenso articulado, las bases y principios jurídicos contenidos en nuestra Carta Magna, como norma básica y fundamental del cual deben desprenderse todas las demás normas del orden jurídico positivo.

En el documento destaca la oralidad como principio en los procedimientos y privilegia los mecanismos alternativos de solución de controversias y no existe memoria de código alguno que contenga elementos en materia de justicia restaurativa, de mediación y de conciliación.

Se trata de un avance extraordinario a favor de la igualdad y la certeza jurídica, además de que será una herramienta más para buscar el bienestar social.

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