Son 500 diputados y 128 senadores
*Los cinco meses restantes únicamente sesionan 35 legisladores
*Se denomina Comisión Permanente, pero con facultades limitadas
La diputada federal Hilda Miranda Miranda propone reformar el artículo 78 de la Constitución Política para que la Comisión Permanente tenga entre sus facultades llamar a comparecer a los secretarios de Estado, al Fiscal General de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos.
Explicó que esta reforma que propone pondría fin a la creciente oposición de los servidores públicos a ser convocados ante ese órgano, generando el efecto contrario al actual, puesto que durante los periodos de receso del Congreso de la Unión se debilita la supervisión de los actos administrativos del Estado.
En su calidad de secretaría de la Comisión de Seguridad Social, dijo que esta atribución, consagrada en el artículo 93 de la Carta Magna, corresponde a las cámaras de Diputados y de Senadores, pero no existe referencia expresa para la Comisión Permanente, la cual sesiona anualmente y por lo menos cinco meses.
En ese periodo, continuó, se registra una gran cantidad de acontecimientos y asuntos de la mayor relevancia, los cuales requieren la presencia de los integrantes del gobierno federal para atender cuestionamientos, propuestas y dudas de los legisladores.
La Comisión Permanente, enfatizó, es un punto de equilibrio entre el trabajo ininterrumpido del Congreso de la Unión y la ausencia total de un órgano legislativo y por la descripción de sus facultades, establecidas en el artículo 78 de la Constitución, es de enorme trascendencia.
Sin embargo, “se le ha cancelado la voluntad política para realizar este ejercicio de rendición de cuentas, lo que es un signo alarmante y contundente de regresión que no debemos permitir”, enfatizó.
Añadió que la Comisión Permanente se compone de 37 miembros, de los cuales, 19 son diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras en la víspera de clausura de los períodos ordinarios de sesiones.
Recordó que es una institución nacida en el derecho hispánico, que concretamente se consagró en la Constitución de Cádiz de 1812; sin embargo, sus antecedentes se remontan de tiempo atrás, de manera que en los recesos de las Cortes, se encargaba de que las conquistas en favor del pueblo no fueran menoscabadas por el Poder Real.