La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 199/2024 al Instituto Nacional de Migración (INM) tras acreditar que una persona de origen peruano fue inadmitida arbitrariamente en México por personal del INM adscrito al Aeropuerto Internacional de Cancún (AICQ), en Quintana Roo, a pesar de que cumplía con todos los requisitos necesarios para su ingreso al país.
En su investigación de los hechos, personal de la CNDH acreditó que la persona servidora pública que firmó el acta de rechazo no cuenta con facultades para efectuar diligencias de control migratorio; que no se permitió a la víctima presentar la información con que contaba
en forma electrónica; y que se incluyó en el acta de rechazo información que no correspondía con lo declarado por la persona agraviada.
En la revisión realizada no se advirtió en qué radicaron las inconsistencias mencionadas por el personal del INM, ya que la víctima contaba con pasaporte vigente, boleto de viaje a su
lugar de destino, boleto de regreso a su país de origen, reservaciones de hotel pagadas, itinerario de actividades y dinero en efectivo; por lo que se comprobó que el acta de rechazo fue un acto arbitrario y discrecional, además de que la diligencia de segunda revisión excedió
el término de cuatro horas que establece la normatividad aplicable.
Adicionalmente, se evidenció que no se hizo constar en el acta de rechazo que la víctima tenía derecho de ejercer acción legal o recurso administrativo, tanto por la vía judicial, como Comisión Nacional de los Derechos Humanos Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos “2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab”
la no jurisdiccional en contra de la determinación de rechazo, tal como lo asienta el Reglamento de la Ley de Migración.
Por estos hechos, la CNDH recomendó al INM colaborar en la inscripción de la víctima en el Registro Nacional de Víctimas; aplicar y dar seguimiento al acta administrativa que esta Comisión presente contra las personas servidoras públicas que participaron en los hechos, a fin de que se resuelva lo que a derecho proceda; brindar formación especializada en materia de derechos humanos, específicamente sobre el derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la legalidad de las personas extranjeras que son conducidas a segunda revisión; y exhortar al personal del INM a realizar sus labores conforme a la normatividad aplicable, garantizando la seguridad jurídica, el debido proceso y la legalidad de las personas extranjeras.
A través de estos puntos recomendatorios, la CNDH busca incidir de forma positiva en la formación de las personas servidoras públicas, a fin de que puedan otorgar servicios de calidad y apegados en todo momento a los derechos humanos, con apego al derecho a la legalidad jurídica y respeto al principio pro-persona.
Además, su cumplimiento refuerza la coordinación entre esta Comisión Nacional y las autoridades responsables de garantizar y proteger los derechos de las personas extranjeras en nuestro país, pues tienen como objetivo asegurar que las personas servidoras públicas actúen en defensa de los derechos humanos y cumplan con la normatividad vigente.