La Comisión de Cultura y Cinematografía, presidida por el diputado Carlos Francisco Ortiz Tejeda, aprobó por unanimidad el dictamen a la minuta que reforma la Ley General de Bibliotecas, a fin de establecer de interés público las obras editadas o producidas en el país y los criterios para su integración al Depósito Legal.

A propuesta del diputado Ortiz Tejeda se incluyó en el dictamen que el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Cultura, atenderá las disposiciones legales contenidas en este ordenamiento, en lugar de solamente referir a dicha secretaría.

Argumentó que con ello se facilitará la aplicación de la ley y se dejará en el Ejecutivo esta garantía, función y prerrogativa que le corresponde, mediante la Secretaría de Cultura. La propuesta se avaló por mayoría en votación económica.

El dictamen a la minuta, señala en el artículo 33 que se declara de interés público la recopilación, integración, almacenamiento, custodia y conservación de toda obra “editada o producida” en el territorio nacional de contenido educativo, cultural, científico o técnico, distribuida para su comercialización o de manera gratuita en formato impreso o electrónico, analógico o digital. El conjunto de obras recopiladas constituye el Depósito Legal.

Agrega el artículo 34 Bis a dicho ordenamiento, para precisar que las obras señaladas en el artículo anterior se integrarán al Depósito Legal con base en lo que señale el reglamento de la Ley, y los criterios de respeto a los derechos de autor y conexos e implementación de medidas tecnológicas de protección por parte de las instituciones depositarias.

Asimismo, las obras de contenido educativo, cultural, científico o técnico; la disponibilidad de los materiales para la consulta pública conforme al número de ejemplares entregados a cada institución depositaria o, en su caso, con base en los acuerdos que se establezcan con los editores o productores de las obras.

Además, las características de entrega de las obras con base en sus formatos de edición, distribución o difusión, y fomento del trabajo colegiado entre las instituciones receptoras del Depósito Legal.

Precisa en el artículo 39 que las obras se entregarán dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de su publicación, distribución comercial, difusión o puesta a disposición, salvo aquellas que por la naturaleza de su formato, producción o comercialización, requieran de un plazo mayor y cuyas prevenciones se establezcan en el reglamento.

El artículo 43 menciona que los editores y productores que no cumplan con la obligación consignada en el artículo 39, se harán acreedores a una multa equivalente a veinte veces el precio de venta al público de los materiales no entregados.

La aplicación de la sanción no excusa al infractor de cumplir con la entrega de los materiales. Se exceptúa de lo anterior a los editores de obras impresas en cualquier formato cuyo tiraje sea inferior a 25 ejemplares.

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