Documenta la CNDH
Por violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad y al interés superior de la niñez, en agravio de 112 personas solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, atribuibles a personas servidoras públicas de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 38/2019 al Coordinador General de dicha instancia, Andrés Alfonso Ramírez Silva.
Este Organismo Autónomo acreditó que, durante el 2017 y 2018, 112 personas solicitaron el reconocimiento de la condición de refugiado ante la COMAR, autoridad que transgredió su derecho a la seguridad jurídica y legalidad, al no cumplir a cabalidad con lo establecido en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, se evidenció dilación entre la presentación de la solicitud de las personas y la determinación sobre su admisión, al tardar entre uno y ocho meses para determinar si era admitida o no la petición, tiempo durante el cual las personas permanecieron sin documento alguno que acreditara su condición de solicitante de refugio; en varios casos la autoridad dilató entre seis y nueve meses para dictar un acuerdo de prevención para que los solicitantes indicaran el motivo por el cual no presentaron su petición dentro de los 30 días hábiles siguientes a su ingreso a nuestro país.
También acreditó que a pesar de que los solicitantes dieron respuesta en tiempo y forma a la prevención que les hizo la COMAR, ésta no resolvió si admitía o no su solicitud; en un caso determinó tener por no presentada la petición, pero no le notificó al solicitante; se probó que la autoridad solo expidió a las víctimas una constancia de trámite, la cual de acuerdo con lo establecido en el artículo 38, segundo párrafo del Reglamento de Refugiados, tiene vigencia de 45 días hábiles, sin que la autoridad se las renovara dejando a esas personas en indefensión ya que desde hace más de un año no cuentan con documento que respalde su condición de solicitante de refugio, así también se advirtió que un servidor público emitió una constancia de trámite con vigencia de 34 días hábiles sin fundamento legal.
Asimismo, este Organismo Nacional evidenció la omisión y dilación en realizar en forma personal las entrevistas de elegibilidad y de asistencia institucional a los solicitantes, pues la mayoría de las víctimas no ha sido entrevistada por la COMAR. Respecto de las personas que sí fueron entrevistadas se acreditó que no se cumplió de forma estricta con los lineamientos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), ya que no se garantizó la cabal comprensión en la comunicación con el entrevistado y no se realizó en lugar adecuado.
Igualmente, observó que los procedimientos de los solicitantes fueron suspendidos por la COMAR con base en un acuerdo emitido el 30 de octubre de 2017, pero dicha suspensión no les fue notificada a los solicitantes, quienes aún permanecen en espera de resolución de sus procedimientos de refugio; en dos casos se detectaron omisiones en el recurso de revisión, al ser el mismo servidor público quien dictara la resolución tanto al procedimiento de refugio como dentro del recurso de revisión y hubo dilación en el traslado de trámites de una entidad federativa a otra.
Además, evidenció violación al principio del interés superior de la niñez, ya que entre los solicitantes había niñas, niños y adolescentes que viajaban con sus padres, a quienes no se les otorgó asistencia institucional, ni se priorizó sus procedimientos.
Por ello, la CNDH recomendó al Coordinador General de la COMAR reparar los daños causados a las 112 víctimas, incluyendo atención psicológica y asesoría jurídica en términos de la Ley General de Víctimas y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas; colaborar con la CNDH en la queja que presente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación en contra de cuatro servidores públicos; tomar las medidas pertinentes para que se reanuden los plazos y términos de todos los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiado que se encuentran suspendidos con base en el Acuerdo del 30 de octubre de 2017.
También le pidió realizar diligencias dentro de los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiado de las víctimas, para que se emita una resolución y ésta les sea notificada a las personas solicitantes en los plazos y términos establecidos en la normatividad correspondiente, y en los casos en que haya niñas, niños y adolescentes involucrados se atienda el principio del interés superior de la niñez; elaborar un protocolo para entrevistar a las personas solicitantes de la condición de refugiado, que incluya los lineamientos establecidos del ACNUR, y se celebren acuerdos o convenios con organismos e instituciones públicas o privadas para garantizar la asesoría jurídica y acompañamiento a la persona solicitante durante el proceso.
Asimismo, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Cámara de Diputados, deberá efectuar el análisis sobre la inversión pública que anualmente se deba prever y que se requiere para aumentar la capacidad material y humana de la COMAR; capacitar en derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad, y al principio del interés superior de la niñez de las personas en contexto de migración y solicitantes de refugio, al personal encargado de substanciar los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiado.
La CNDH también envió copia de esta recomendación a la Secretaria de Gobernación, al Secretario de Hacienda y Crédito Público y a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados, a quienes solicitó realizar los cambios legislativos, estructurales, organizacionales y presupuestales para dotar a la COMAR de la infraestructura material y humana que dé respuesta eficaz y eficiente a los solicitantes de la condición de refugiado y así cumplir con el Pacto Mundial sobre Refugiados aprobado el 17 de diciembre de 2018 y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
También envió copia de esta recomendación al Comisionado del Instituto Nacional de Migración y a la Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, con el fin de que tomen las medidas correspondientes en la atención de los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado, en vinculación con lo expuesto en el capítulo de observaciones de la recomendación.
La Recomendación 38/2019 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx