La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo dictado por el Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en el Estado de Veracruz, que había desechado una queja presentada por la supuesta difusión de propaganda que denigraba al partido político Morena y a su candidata.

El partido político Morena presentó una denuncia en contra de Silverio Trejo González, porque en su concepto difundió propaganda calumniosa que conlleva violencia política de género y que llama a no votar por su representado y de su candidata a la Diputación Federal por el V Distrito Electoral de la referida entidad federativa, Raquel Bonilla Herrera.

La Junta Distrital desechó la queja, al efecto que, desde 2014, la denigración en la propaganda político-electoral no está prevista en la Constitución, por lo que ya no se considera una restricción válida a la libertad de expresión en el discurso político.

Inconforme con esta decisión Morena presentó una impugnación, en la que señaló que la Junta no había valorado adecuadamente los hechos y argumentos expuestos, ya que el partido había denunciado que la propaganda difundida, además de ser denigrante, llamaba a no votar mediante expresiones que constituían calumnia y violencia política de género.

Al resolver por unanimidad de votos el SUP-REP-139/2018, la Sala Superior consideró que, efectivamente, la Junta Distrital sólo atendió a una de las infracciones señaladas y dejó de lado que también denunció que los hechos atribuidos a Silverio Trejo González podían constituir llamados a no votar mediante calumnia y violencia política de género.

En consecuencia, la Sala Superior ordenó a la Junta Distrital admitir la queja presentada y llevar a cabo la investigación pertinente, para determinar si la difusión de la propaganda, consistente en la colocación de lonas, el reparto de folletos y la realización de perifoneo, en las que desde la perspectiva del promovente se hace un llamado a no votar por la candidata por el solo hecho de ser mujer, aunado a que en la propaganda aparece su imagen con leyendas ofensivas, constituye violación a la normatividad electoral.

Asimismo, al advertir que el contenido de la propaganda presuntamente constituye violencia política de género, se ordenó que, en el trámite del procedimiento especial sancionador, atienda las recomendaciones del Protocolo para Atención de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género y, de manera urgente, analice la procedencia de la medida cautelar solicitada por el promovente, conforme con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y atendiendo al protocolo para la atención de violencia política en contra de las mujeres en razón de género.

En la sentencia, la Sala Superior reiteró la obligación de todas las autoridades de reconocer la igualdad entre hombres y mujeres, evitar cualquier trato discriminatorio por motivos de género y, cuando se alegue violencia política de género, los hechos se deben de analizar con perspectiva de género en todos los casos en los que se vea involucrado el ejercicio de derechos por parte de las mujeres.

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