La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, que la gobernadora de Campeche, Layda Sansores San Román, cometió violencia política de género en contra de diputadas federales del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y, por lo tanto, debe ser inscrita en el registro de personas sancionadas por violencia política de género. 

Esta controversia se originó cuando diversas diputadas federales del PRI denunciaron a la gobernadora de Campeche por expresiones difundidas en un episodio del programa “Martes del Jaguar”. Las expresiones denunciadas señalaban que algunas legisladoras enviaron fotografías íntimas al presidente de este partido a cambio de una candidatura o favor político. 

Asimismo, las legisladoras presentaron denuncias en contra Morena, su dirigente en Campeche y los titulares de Comunicación Social y del Sistema de Televisión y Radio del estado, así como de diversos medios de comunicación, influencers, analistas políticos y comunicadores, por la difusión del episodio y la publicación de contenidos relacionados en redes sociales. 

En su momento, la Sala Superior determinó que los derechos de las diputadas del PRI fueron afectados y ordenó la adopción de medidas para proteger y reparar dichas afectaciones (SUP-JDC-613/2022). 

Por otro lado, la Sala Regional Especializada determinó que hubo violencia política de género en perjuicio de las diputadas, lo cual llevó a la imposición de sanciones económicas a las personas responsables y a su inclusión en el registro de personas sancionadas (SER-PSC-47/2023). Las personas sancionadas no estuvieron conformes con la sentencia anterior y acudieron a la Sala Superior. 

El pleno, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, quien junto con la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el magistrado José Luis Vargas Valdez, tienen ausencia justificada, confirmó que las expresiones que fueron denunciadas sí constituyeron violencia política de género y reafirmó la necesidad de inscribir a la gobernadora y las demás personas responsables en el registro de personas sancionadas.

Asimismo, propuso revocar, para que la Sala responsable, analice nuevamente si se acredita o no la violencia política de género de las restantes personas que fueron denunciadas. 

Sin embargo, la propuesta propone revocar la temporalidad que dicha servidora pública debe permanecer inscrita, para lo cual deberá observar la metodología que esta Sala Superior estableció en el SUP-REC-440/2022. 

Por otra parte, a petición de los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales y Reyes Rodríguez Mondragón, se consideró que las medidas de reparación integrales complementarias debían revocarse, ya que vulneran el principio de non bis in ídem. 

Se le pidió a la Sala Regional Especializada que determine nuevamente el periodo de tiempo durante el cual la gobernadora deberá permanecer registrada, atendiendo a los parámetros establecidos en la sentencia. (SUP-REP-150/2023 y acumulados).

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