¡¡¡Para ripley!!!
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, cumpliendo la Ejecutoria del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Laboral, declaró nula la expulsión de 4 trabajadoras de base de la Cámara de Senadores, que fueron acusadas injustamente por el hecho de que levantaban la voz en contra de las anomalías que cometía la Secretaría General del Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Senadores, Bertha Orozco Márquez.
El sindicato demandado no acreditó la expulsión, por lo que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje procedió a declarar la nulidad de la consignación realizada por la dirigente del sindicato, por la Comisión de Vigilancia y por la Comisión de Honor y Justicia.
Con ello dejó sin efectos la toma de nota por la que se expulsó a Violeta Hilario, María de Jesús Ángeles Bravo, Berenice Díaz y María Juana Sandoval, y se condena al Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Senadores a restituirles el goce de sus derechos sindicales.
El sindicato demandado no sólo violentó la constitución, también lo hizo con Acuerdos Internacionales ratificados por México el 1º. de abril de 1950, como es el Convenio 87 de la OIT.
Bertha Orozco Márquez perdió ante el pleno de la 2º. Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el último de todos los recursos de impugnación que la ley le otorgó para defender sus pretensiones. Al no lograrlo, quedó comprobado que la expulsión fue por demás indebida, injusta e ilegal, porque fue violatoria de los derechos fundamentales de las trabajadoras, en especial los consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por todo ello informamos a los medios de comunicación que cubren la fuente del Senado lo siguiente:
Ante las imputaciones que Bertha Orozco nos hizo en complicidad con las presidentas de las Comisiones de Honor y Justicia, y la Comisión de Vigilancia, el Décimo Tribunal Colegiado en materia Laboral del 1er. circuito, en su Ejecutoria señaló:
“…el hecho de que las accionantes hayan presentado demandas en contra del Sindicato, no puede ser considerado como acto divisionista que haga peligrar la estabilidad el organismo sindical, pues un trabajador tiene el derecho de acudir ante las autoridades ordinarias a deducir sus derechos…”
Y además, el tribunal laboral señala: “De una lectura integral del Estatuto, no se desprende que el demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje un conflicto intersindical sea motivo de sanción o sea vista como un acto antisindical”.
El mismo Tribunal Colegiado dice: “… estimar lo contrario, llegaría al absurdo de considerar que la presentación de una demanda por parte de un trabajador en contra de un sindicato (para hacer valer sus derechos) pueda constituir un acto divisionista que tendría como consecuencia ser expulsado o sancionado por realizarlo. Esto dejaría al trabajador en un total estado de indefensión…”
Todo lo que pretendían Bertha y sus secuaces no prosperó gracias a nuestra convicción, conocimientos y por la extraordinaria y justa defensa de nuestros abogados.
También la sentencia declara que Margarita Olivo, presidenta de la Comisión de Honor y Justicia, violentó el estatuto al interpretar dolosamente el artículo 14, fracción VII (sic). En el momento en que las expulsadas pedimos copia de las acusaciones que se nos hicieron no se entregaron, so pretexto que la Asamblea así lo había decidido.
Al no ser decisión de la Asamblea, sino de la propia comisión que estaba obligada a entregar los documentos, dejó a las trabadoras en estado de indefensión, sin posibilidad de responder a las acusaciones, y con ello la presidenta de la Comisión contravino lo estipulado en el artículo 20 constitucional apartado B, Fracción VI.
Por ello, los hechos que se imputaron, además de que fueron dolosos, nunca pudieron ser comprobados y con esto la Comisión de Honor y Justicia dejó de cumplir con sus obligaciones, violentando el art. 2 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
Así lo declaró textualmente el Décimo Tribunal Colegiado en su sentencia Ejecutoria.
El sindicato no acreditó en su defensa que las actoras hubieran incurrido en actos divisionistas como se les acusó y la expulsión no se ajustó a lo dispuesto en el artículo 97 fracción V. del Estatuto. De ahí que la sanción que les impuso fue violatoria de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por todo lo anterior, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, cumpliendo la ejecutoria del Décimo Tribunal Colegiado, el 22 de enero de 2019 declaró la nulidad de la expulsión, cuando el Sindicato demandado no acreditó los actos por los cuales se acusó a las cuatro trabajadoras.
En resumen: quedó sin efectos la mencionada expulsión, debiendo restituirnos el goce de sus derechos sindicales y siendo notificada la Cámara de Senadores el jueves 7 de febrero del año en curso.
Con esta resolución del tribunal laboral demostramos que hubo quienes se prestaron a la violatoria expulsión orquestada desde la F.S.T.S.E y ejecutada por Bertha, quien recurrió a la vieja maniobra de ofrecer plazas a funcionarios influyentes para que le ayudaran a consolidar su ahora frustrada pretensión de deshacerse de trabajadoras que denunciaron sus ilegalidades.
Las plazas que otorgó Bertha en estas condiciones beneficiaron injustamente a Gloria Torrecillas, Pedro Obispo y Oscar Montiel, utilizados para manipular las asambleas. (Y hay más).
También así fue como la Comisión de Honor y Justicia y Vigilancia deshonró los cargos que protestaron ante la asamblea de velar por la justicia y hacer cumplir el estatuto, pero de igual forma incurrieron en ilegalidades para satisfacer ambiciones personales. (Sendas presidentas tienen una plaza de base para un familiar).
El Magistrado Renato Estrada (quien a propósito ya le cortaron la cabeza) desde el interior del Tribunal Federal le hacía la chamba sucia a Bertha, coludido en corrupción por la plaza de base que le dio a su yerno Eliazar San Agustín.
Recolectaron firmas de los compañeros, diciéndoles que sus firmas serían razón suficiente para lograr sus fines, con lo que violaron el principio de Legalidad fundamentado en el art. 12 constitucional, que dice que nadie podrá ser juzgado por mayoría, ni por analogía, (ignorancia pura) máximo cuando la señora se dice abogada.
También de manera dolosa se utilizó a la Asamblea argumentando que por ser el órgano máximo podía aprobar cualquier acuerdo, aunque éste fuera en contra o por arriba de la ley.
Ni así Bertha pudo lograrlo, sólo demostró que inició un proceso plagado de irregularidades e inconsistencias, por demás ilegal y violatorio de los derechos sindicales y constitucionales, como lo señaló el Décimo Tribunal Colegiado de Circuito en la Ejecutoria.
Así se demuestra que las cuatro compañeras ahora reivindicadas por el mismo Tribunal que en el 2015 emitió la toma de nota por la que se les expulsó, fueron víctimas de una injusticia, pues se violaron sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución, además de que por años sufrieron acoso laboral perpetuados por otros compañeros también beneficiados con plazas de base para familiares, como es el caso de Rosa Isela González Zúñiga, Gregorio Morales y la misma presidenta de la Comisión de Honor y Justicia, Margarita Olivo, quienes crearon mentiras sobre una supuesta campaña para desestabilizar al sindicato.
Ellas apoyaron a una “líder” que corrompe corazones para beneficios personales, pues cuando una “dirigente” hace que agremiados se pelee entre sí, que siembra injurias, amenazas, vende derechos y ocupa el cargo para mantener el control a través del miedo y la amenaza, es claro que fomenta la división para conservar su poderío y enriquecerse. Y eso es lo que hace Bertha Orozco Márquez abusando de su “poder”.
Y nadie se atreve a levantar la voz por miedo a que les eche en cara el favor concedido o les caiga el peso de su venganza, pero con esta resolución del tribunal laboral quedó demostrado que ni ella, ni con todo el poder que tuvo, ni con todos los recursos de los que echó mano logró su objetivo, confirmando una vez más que “nada, ni nadie puede ir por encima de la Ley.
Seguro Bertha tramará otra estrategia (ayer estaban muy movidos en el sindicato) y tratará de ocupar a los compañeros coludidos en corrupción con ella., pero sólo les podemos decir que no pueden ir violentando los derechos de las y los compañeros por ignorancia, porque el desconocimiento no los exime de la responsabilidad, y tendrán que hacerse responsables de las consecuencias de sus actos.
Como por ejemplo lo hicieron las compañeras Leticia Cerón y María de la Paz Arenas, (parte del Comité de Bertha que a propósito también tienen plazas de base para sus familiares) quienes ya fueron llamadas a una audiencia testimonial en otra demanda que está procediendo en contra del Sindicato.
La segunda compañera no se presentó (no es fácil hacer y decir, y cuando te llama a declarar el Tribunal no asumir la responsabilidad) la compañera que no se presentó, fue declarada confesa. Por supuesto eso no le favorece a Bertha, a nosotros sí.