El presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación (CVASF), diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño decretó el incumplimiento de Renato Sales Heredia, titular de la Fiscalía General del estado de Campeche, “por su no comparecencia de manera personal ante esta soberanía”.
Consecuentemente, dijo, procédase a “informar a las autoridades correspondientes sobre esta omisión, a fin de que en el tramo de sus responsabilidades y facultades resuelva lo que a derecho proceda”.
Así lo informó el legislador priísta, luego de haber transcurrido el plazo reglamentario y derivado de que Sales Heredia no acudió a la comparecencia para la que fue citado personalmente.
Precisó que, bajo tal consideración, “al no existir causa legal que le impidiera asistir ante esta Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, resulta procedente decretar el incumplimiento de Renato Sales Heredia por su no comparecencia de manera personal”.
Con antelación, informó a las y los integrantes, que se recibió en las oficinas de la Comisión de Vigilancia un oficio signado por Renato Sales Heredia, mediante el cual realiza diversas manifestaciones derivadas del citatorio a comparecer realizado por esta presidencia el pasado 19 de agosto, mismo que será circulado entre las y los integrantes de la Comisión para su conocimiento.
El diputado presidente refirió que en dicho documento, Sales Heredia manifestó haber promovido un juicio de amparo en contra de dicho citatorio, en el que plasmó que quedan a salvo sus derechos para hacerlos valer ante las instancias correspondientes y estar pendiente de las resoluciones del órgano judicial competente, mismas que se harán saber con oportunidad.
Dijo que el amparo indirecto se registró con el número de expediente 1435/2022 en el Índice del Juzgado Primero de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México, y en el que se dictó el acuerdo de fecha 23 del presente, por el que “se le niega la suspensión solicitada”, conforme a las siguientes consideraciones jurídicas:
De suspenderse los efectos de la solicitud de comparecencia se estarían obstaculizando las facultades de la Comisión de Vigilancia, para verificar el correcto ejercicio de los recursos públicos, lo que afectaría disposiciones del orden público, específicamente el artículo 81, fracción XV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, ya que se impediría a los representantes de la Cámara de Diputados hagan rendir cuentas a quien ejerció recursos públicos federales.
Lo anterior, subrayó el diputado presidente, permite el cauce legal de la presente comparecencia y, en virtud de que el funcionario fue citado personalmente y no ha llegado a las instalaciones de este órgano legislativo, en términos del Reglamento que rige a esta Cámara daremos un término de 30 minutos, para esperar acuda de manera presencial a la presente comparecencia.
Asimismo, el diputado Angulo Briceño refirió el acuerdo de la Comisión de Vigilancia de la ASF para solicitar la comparecencia de quien fuera Comisionado Nacional de Seguridad, ante esta instancia, a fin de que aclare y justifique aspectos vinculados con la auditoría DM19006 llevada a cabo por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), respecto de las Cuentas Públicas 2015, 2016, 2017 y 2019 en que se determinó un daño patrimonial a la hacienda pública federal por la cantidad de 807 millones de pesos, que se le atribuye a dicha persona.
Puntualizó que la Comisión de Vigilancia está plenamente facultada para la realización de las comparecencias, en términos de lo dispuesto por el artículo 81, fracción XV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, por lo que solicitó se tomara el tiempo de treinta minutos para estar de acuerdo a lo que establece el Reglamento.