Para evitar enfermedades y deficiencias físicas entre la población y el impacto al medio ambiente por el manejo irresponsable de sustancias y desechos tóxicos, el Senado de la República modificó la legislación secundaria para prohibir la importación de residuos para su tratamiento y eliminación final en el territorio nacional; sólo se autorizará con fines de reutilización, reciclaje o para los fines previstos en los Tratados Internacionales para regular el flujo y manejo de residuos peligrosos, de los cuales el Estado mexicano sea parte.
En las autorizaciones para el tránsito por el territorio nacional de “residuos muy peligrosos” con destino a otra nación, sólo podrán otorgarse cuando exista previo consentimiento de las autoridades responsables del Gobierno Federal.
El Pleno avaló el dictamen propuesto por las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera, para reformar el artículo 86 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y los artículos 142 y 153 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de importación de residuos con fines de reciclaje.
Antes de la discusión en lo general y particular de las adecuaciones, el presidente en turno de la Mesa Directiva, senador César Octavio Pedroza Gaitán informó que las presidentas de las Comisiones dictaminadoras, senadora Ninfa Salinas Sada y Laura Herrera Guajardo entregaron una propuesta de modificación al artículo 142 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para que fuera sometida a discusión y aprobación de las y los senadores.
La modificación dice: “En ningún caso podrá autorizarse la importación de residuos para su derrame, depósito, confinamiento, almacenamiento, incineración o cualquier otro tratamiento para su eliminación o disposición final en el territorio nacional o en las zonas en las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción”.
“Sólo se permitirá la importación de residuos con el fin de reutilización, reciclaje o para los fines previstos en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, conforme a las restricciones y condiciones establecidas en los mismos”.
“Las autorizaciones para el tránsito por el territorio nacional de residuos muy peligrosos con destino a otra nación, sólo podrán otorgarse cuando exista previó consentimiento de ésta”. La modificación fue aprobada en sus términos.
La senadora Angélica de la Peña Gómez señaló que se han creado diversos instrumentos internacionales para regular el flujo y manejo de residuos peligrosos; con el objetivo principal de que los países firmantes reduzcan al mínimo posible la generación de residuos peligrosos.
Por esa razón, dijo, se deben establecer en México los mecanismos adecuados para darle una disposición final a los desechos peligrosos para que sean amigables y responsables con el medio ambiente, al asegurar que actualmente no se cuenta con la capacidad en el país para recibir este tipo de desechos.
La senadora Anastasia Guadalupe Flores Valdés expresó que el manejo de sustancias y desechos tóxicos es de relevancia por las implicaciones para la toxicidad del medio ambiente, de la humanidad y el impacto en el desarrollo sustentable de los ecosistemas y a la vida misma.
Aseguró que diversas enfermedades, deficiencias físicas y de salud de diversos sectores de la población, “se deben al manejo irresponsable de sustancias y desechos tóxicos”.
Con las modificaciones a la legislación, destacó, se busca establecer un control eficaz y eficiente en el manejo de sustancias y desechos tóxicos para dar certeza a la protección del medio ambiente y, en ese sentido, se establece una homologación de las normas legales para fortalecer el marco institucional para sancionar y prevenir el mal manejo de sustancias y residuos tóxicos.
El dictamen fue aprobado con 68 votos a favor, 21 en contra y una abstención, con la citada modificación y se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 constitucional.