La diputada Martha Julisa Bojórquez Castillo impulsa iniciativa para expedir la Ley que crea el Instituto Nacional de Identificación Personal, y garantice la seguridad de la información mediante la homologación de procedimientos y controles, que impida manipular las bases de datos.

Con la norma, los ciudadanos tendrían la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Identidad y obtener su Cédula de Identidad Ciudadana, para que las actividades del Registro Civil no se vean solamente desde la perspectiva individual de las personas, sino ampliarse y dimensionarse como parte fundamental de la seguridad nacional.

En dicho registro se inscribirán y registrarán los datos de identificación personal y biométricos de los mexicanos por nacimiento o naturalización y extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana, que incluirá la información de nacimiento y defunción que proporcionen al Instituto los registros civiles estatales.

La Cédula de Identidad Ciudadana contendrá cuando menos los siguientes datos: apellidos paterno y materno, y nombre (s); Clave Única de Registro de Identidad; fotografía del titular; lugar y fecha de nacimiento; firma y huella dactilar, y datos biométricos.

Respecto a esta última información, la iniciativa destaca en el artículo 38 que son los parámetros físicos únicos de cada persona mediante los cuales se puede comprobar su identidad como la huella dactilar, iris del ojo, palma de la mano, voz y rasgos del rostro.

“La información biométrica que obtenga el Instituto será considerada como de seguridad nacional, por lo que su uso indebido o ilegal será sancionado con base en esa materia”, resalta.

La propuesta presentada ante la Permanente y remitida a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para dictamen, precisa que las dependencias y entidades de la administración pública federal, y demás entes públicos que administren entre sus archivos información biométrica, deberán remitirla al Instituto con la periodicidad que señale el reglamento de la presente ley.

La legisladora, secretaria de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, argumentó que la diversidad y ausencia de procedimientos en algunos casos, en los registros civiles estatales, así como diferencias presupuestales asignadas a esta función, provocan que los ciudadanos enfrenten dificultades para ejercer de manera plena su derecho a la identidad.

Problema que aumenta cuando la legislación estatal dispone que la función del Registro Civil se encuentra a cargo de los municipios, por lo que se requiere homologar los procedimientos, para que los ciudadanos ejerzan su derecho a la identidad, establecido en el artículo cuarto de la Carta Magna, que señala la importancia de que cada individuo que nace en el país cuente con nombre y apellidos, ser registrado al nacer y tener una nacionalidad que lo identifique en lo individual.

El derecho a la Identidad está indisolublemente ligado al individuo y, por consiguiente, al reconocimiento de su personalidad jurídica, así como a la titularidad de derechos y obligaciones inherentes a la misma.

Sus alcances son la autonomía, cuya existencia no está subordinada a otras prerrogativas; tiene un valor y contenido propio, sirve a otros preceptos para su plena realización y ejercicio y establece elementos identificables que incluyen el derecho al nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares, todo acompañado de la obligación del Estado de reconocerlos y garantizarlos.

En conjunto con aquellos otros derechos que se deriven de la legislación nacional o de las obligaciones internacionales firmadas, el derecho a la Identidad se acompaña del acceso de inscripción del niño después del nacimiento y la emisión y entrega del documento de identidad correspondiente.

Por ello, la diputada priista propuso la nueva ley para crear el Instituto Nacional de Identificación Personal, integrada por dos títulos relativos a las funciones y atribuciones del nuevo órgano y del Registro Nacional de Identidad, con 41 artículos.

En los artículos transitorios propone que los recursos económicos, materiales y humanos de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, pasen al Instituto Nacional de Identificación Personal, y los derechos laborales del personal de esa dirección general se respetarán conforme a la ley.

Además, que los trámites iniciados ante el Registro Nacional de Población continuarán en el Instituto Nacional de Identidad, y a partir de la entrada en vigor de esta ley se derogan el capítulo VI y VII de la Ley General de Población y los artículos que comprenden del 85 al 112 del citado ordenamiento legal, por lo que las leyes que remitan a esos preceptos se entenderán referidos a los correspondientes de esta ley que crea el Instituto Nacional de Identificación Personal.

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