La diputada federal María Guadalupe Almaguer Pardo afirmó que las mujeres que participan en los espacios públicos enfrentan severas resistencias que obstaculizan el ejercicio de sus derechos político-electorales; sostuvo que son un reflejo de la discriminación y los estereotipos de género que prevalecen en nuestro país.

Por ello, impulsa una iniciativa, la cual se turnó a las comisiones unidas de Igualdad de Género y Gobernación y Población, para reformar las leyes generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en Materia de Delitos Electorales, con el propósito de definir la violencia política por razón de género y su tipificación.

Planteó adicionar el artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para que la pena de 50 a 100 días multa y prisión de seis meses a tres años, se aumente hasta el doble a quien realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado, que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla y tenga como resultado afectar la candidatura de una mujer.

También se agrega un artículo 7 Bis para establecer que a quien impida, restrinja, anule o limite el acceso o práctica de uno o varios derechos políticos o derechos electorales, o el ejercicio de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, a una mujer por razones de género, se impongan de 100 a 400 días de multa y prisión de tres a siete años.

Detalla que se entendería que existen razones de género cuando: se ocasione un daño o menoscabo en la igualdad del ejercicio de los derechos políticos o derechos electorales o de la función pública de la mujer; existan datos que establezcan que hubo amenaza, acoso, violencia física, psicológica o sexual del sujeto activo contra la víctima; exista entre estos últimos una relación de subordinación, y datos que establezcan un trato diferenciado por su condición de mujer.

Asimismo, cuando se dé un trato diferenciado por su condición de mujer; se utilice violencia o coacción, y el sujeto activo sea superior en fuerza física que la víctima, o éste cometa el delito por la condición de género de la mujer.

Precisa que las sanciones se aumentarán hasta en una mitad si el ilícito se comete a través de engaño, simulación, coacción, amenaza, violencia o del aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad en caso de que el sujeto activo sea servidor público o funcionario electoral; sea autoridad partidista o dirigente, o que el sujeto activo para cometer el delito utilice cualquier medio de telecomunicación, radiodifusión o medio impreso.

Señala que en el caso de que el sujeto activo sea servidor público o funcionario electoral, además de la sanción prevista, se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

También precisa que la sanción establecida en el artículo 9 de la Ley en Materia de Delitos Electorales, de 100 a 200 días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al candidato que ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de sufragar por un candidato, partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma, e impida la instalación, apertura o clausura de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales, se aumentará al doble cuando se cometan en contra de las mujeres por el hecho de serlo.

En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se propone definir como Violencia Política a la acción u omisión que, en el ámbito político o público, tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una mujer y el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público. Y se manifieste en presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida en razón del género.

Además, se plantea establecer que la violencia política contra las mujeres constituye una forma de discriminación de los espacios de poder y de decisión; fomenta la desigualdad y trasgrede los derechos políticos y civiles de la población femenina.

La legisladora señaló que, de acuerdo con un informe de la Organización de Estados Americanos (OEA), las elecciones del pasado 1 de julio de nuestro país, fueron las más violentas de la región en los últimos años.

Dicho documento destaca que del 8 de septiembre de 2017 al 29 de junio de 2018 se registraron 103 asesinatos de actores políticos en 25 estados: 46 candidatos y precandidatos, 21 funcionarios municipales, 22 exfuncionarios municipales, seis integrantes de partido, cuatro exlegisladores, dos funcionarios de órganos autónomos, un legislador y un excandidato.

La OEA, continua, puso en evidencia que las condiciones de la competencia electoral todavía son desiguales y que las mujeres aún enfrentan desafíos por razones de género. Entre los factores que afectan a la participación política de ellas se destacan la resistencia interna de los partidos políticos, la desigualdad en la cobertura de los medios y las mayores dificultades para el acceso a financiamiento.

Adicionalmente, en México, como en otros países de la región, “la violencia política por razones de género continúa amenazando a las candidatas”. En las elecciones de 2015, la OEA ya había identificado esta problemática, por lo que considera necesario aprobar una normativa a nivel federal que permita abordar la problemática desde una perspectiva integral, para asegurar su prevención, atención, sanción y erradicación.

Almaguer Pardo consideró que la violencia contra las mujeres es resultado de las relaciones de poder históricamente desiguales entre ellas y hombres, y se traduce en una violación a sus derechos humanos y a sus libertades fundamentales.

Sostuvo que la violencia política impacta en el derecho humano de las mujeres a ejercer el voto y a ser electas en los procesos electorales; a su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia en los institutos políticos o en el propio ejercicio del cargo público.

Por tanto, precisó, la iniciativa propone definir la violencia política por razón de género, así como sus alcances y modalidades de la misma. Además, establecer en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la tipificación de la violencia política en contra de las mujeres, incorporando como el bien jurídico tutelado adicional la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, estableciendo, además, como agravantes, las intimidaciones, las coacciones, las presiones o los actos de violencia física.

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