Ordena tribunal electoral

Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le ordenó a la Sala Regional Especializada individualizar correctamente la sanción impuesta a Total Play. En específico, le ordenó tomar en consideración la magnitud del daño, sin establecer una sanción mayor a la impuesta. 

Total Play es una empresa de telecomunicaciones que ofrece servicios de televisión de paga. Asimismo, es la empresa encargada de retransmitir el canal virtual 3.1 de la emisora XHCTCN-TDT en el municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. 

En el caso, se determinó que dicha empresa tenía el deber de retransmitir, de entre otros, 138 mensajes de partidos políticos y autoridades electorales en su zona de cobertura, en la localidad de Benito Juárez, Quintana Roo, durante el periodo ordinario de agosto a diciembre de 2021. 

Sin embargo, de la verificación realizada por el Instituto Nacional Electoral, se detectó que Total Play dejó de retransmitir la señal XHCTCN-TDT (canal virtual 3.1, “Imagen Televisión”) y, en su lugar, difundió, en esa territorialidad, la señal generada en la Ciudad de México. 

En tal sentido, como la empresa transmitió en el municipio de Benito Juárez, Quintana Roo una señal diversa a la que le correspondía en esa zona, la información que difundió no contenía el pautado específico para el municipio referido. Por tanto, el INE inició un procedimiento sancionador que culminó con la determinación de la existencia de la infracción y con la imposición de una multa equivalente a $358,480.00 pesos. Inconforme, Total Play impugnó lo anterior. 

La Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, confirmó la infracción, pero revocó la sentencia impugnada para el efecto de que individualice correctamente la sanción. Es decir, tomando en consideración por qué y cómo es que Total Play afectó o puso en riesgos valores electorales, con el fin de evidenciar el grado de afectación. 

Así, el pleno determinó que la Sala Regional Especializada debe analizar el caso nuevamente para definir el monto de la multa, la que no podrá ser mayor a la ya impuesta (SUP-REP-334/2022).

Save
Cookies user preferences
We use cookies to ensure you to get the best experience on our website. If you decline the use of cookies, this website may not function as expected.
Accept all
Decline all
Analytics
Tools used to analyze the data to measure the effectiveness of a website and to understand how it works.
Google Analytics
Accept
Decline
Unknown
Unknown
Accept
Decline