El doctor Luis Carballo Balvanera se pronunció porque no se permita el voto popular en la elección de las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, durante su ponencia en el tercer conversatorio “Participación Ciudadana para la Transformación del Poder Judicial”, con el tema “Eficacia, progresividad y restricciones de la consulta popular: el caso de temas electorales”, convocado por el grupo parlamentario de Morena.

Explicó que el procedimiento actual es insatisfactorio, atendiendo a la función y a la responsabilidad que la Constitución otorga a ese órgano jurisdiccional, por lo que convendría unificarlo.

Pero la modificación debe darse en el procedimiento previo de selección y evaluación de los mejores perfiles para la integración de la Suprema Corte, ya que actualmente no existe un procedimiento serio, maduro, sólido de profundización, tanto del cumplimiento de los requisitos que la Constitución fija para el ministro o ministra de la Corte, como para la evaluación de estas garantías que deben ser las que declinan al perfil de un ministro, garantías de independencia, autonomía, imparcialidad y capacidad.

El especialista en derecho, historia y finanzas públicas por la UNAM señaló que la Federación está esperando un cambio que transforme la elección de las y los ministros, y de acuerdo con la estrategia vista en los conversatorios en este asunto de la más alta relevancia para el país, porque tiene que ver con la transformación misma de las estructuras judiciales a nivel superior de la nación.

Dijo que una sociedad tan compleja como la mexicana, con 129 millones de habitantes y más de 38 millones de personas con credencial para votar, tiene que resolver sus conflictos jurídico–políticos, jurídicamente, pacíficamente, a través del ejercicio de la función que el tribunal constitucional realiza; esa es la importancia de elegir adecuadamente a un ministro y a una ministra.

Carballo Balvanera puntualizó que primero habría que verse el tema relativo a la consulta popular, donde se pretendería interrogar a la ciudadanía sobre qué considera conveniente para lograr esa transformación, mediante el método de modificar el sistema del nombramiento de ministras y ministros de la Suprema Corte y que su nombramiento sea mediante la elección directa de la ciudadanía.

Aseguró que de acuerdo con la ley, para que las consultas populares sean vinculatorias, efectivas en el cambio que promueven, a nivel de ley, es obligatorio tener al menos el 40 por ciento del voto popular.

O sea, de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, considerando los datos del INE, con credencial para votar vigente somos 95 millones 522 mil 518 mexicanos y mexicanas, por lo que si hoy fuera la consulta su resultado sólo sería vinculatorio si lograra una participación de 38 millones 209 mil 7 ciudadanos.

Además de esta condicionante de la vía directa de consulta popular, en los conversatorios hemos visto dos temas que pudieran ser asuntos que excluyen la posibilidad de la consulta

1.- ¿Se refiere a una materia electoral? Tomando las tesis de jurisprudencia que define la propia Suprema Corte, de manera que la posibilidad de una posición distinta es realmente muy difícil. Se les responde que sí es una materia electoral.

2.- Segunda restricción objetiva: que pudiera implicar dicha consulta la restricción de los derechos humanos y de las garantías para su protección, que está vedado como tema de esa consulta. Los derechos humanos, reconocidos tanto por la Constitución –o sea, que tienen una base jurídica interna—así como los tratados internacionales que México tiene celebrados, podría disminuir esas garantías para la protección de los derechos humanos.

Aquí estaría implicado el derecho humano a la justicia, el acceso a la jurisdicción y todas las derivaciones que respecto de ese derecho humano se encuentran contenidos o reconocidos por el artículo 17 constitucional y por los tratados internacionales celebrados en esta materia, específicamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Actualmente hay deficiencias en la elección de ministros de la Corte y se está viendo la forma de avanzar a otro modelo que le permita transparencia, responsabilidad en la elección o selección y, funcionalidad en la elección de ministros y ministras de la SCJN.

La posición contraria sería la que está en el procedimiento actual, marcando deficiencias en los procesos políticos, implica la presencia de los partidos políticos representados entre quien propone y entre quien resuelve la elección actual, así como otras deficiencias.

Para garantizar una elección adecuada de las y los ministros de la SCJN, los temas de politización debían ser reducidos, concluyó.

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