Presentó denuncia formal

La senadora panista Lilly Téllez solicitó al Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, ejercer su facultad de atracción para que se investigue la denuncia que presentó por las amenazas de muerte que recibió, después de haber sostenido acalorado debate parlamentario con el diputado federal Gerardo Fernández Noroña, en la sesión pública ordinaria de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Esta es la petición formal para dejar constancia de que alguien le quiere hacer daño por lo ocurrido en esa sesión del Congreso de la Unión el pasado 31 de mayo de este 2022:

“Fiscal General de la República, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que, por medio del presente escrito, vengo a formular querella con el fin de poner en conocimiento de esta H. Autoridad, los siguientes hechos posiblemente constitutivos de delito, para que se inicie la carpeta de investigación correspondiente y, de ser el caso, se ejerza acción penal en contra de quien o quienes resulten responsables.

HECHOS

  1. El día viernes 10 de junio de 2022, a las 15:55 horas, a través del número de teléfono móvil 55 6561 6097 que he difundido públicamente para brindar atención ciudadana y que está a cargo de mi asistente, recibí un mensaje de texto vía la aplicación WhatsApp con una amenaza directa hacia mi persona señalando lo siguiente:

“Esto de changoleon te va a pesar ya t tenemos vigilada tu sabeza muy se va desaparecer lily tellez Atentamente cartel de jalisco” (Sic).

A mayor claridad adjunto captura de pantalla en la que aparece el mensaje amenazante.

  1. Como puede observarse en la captura de pantalla, el mensaje proviene de un teléfono móvil de número +1(347) 393-0483, mismo que al iniciar con el numeral “+1” se desprende que es el prefijo o código de marcación internacional de Estados Unidos. Por lo que hace al número “(347)” se identifica que corresponde al prefijo o código de área de la ciudad de Nueva York (región de Brooklyn), EEUU.
  2. Sin embargo, por indagaciones elementales realizadas a través de Internet, y como aparece en las capturas de pantalla que enseguida adjunto, el teléfono del remitente parece pertenecer a una persona de nombre John Edward Poole Jr, de 29 años de edad, nacido el 13 de octubre de 1993, con residencia en Ramseur, North Carolina, en Estados Unidos de América.

Todo parece indicar que se trataría de una persona titular de la línea telefónica a la que otra u otras, le habrían pedido enviar el mensaje, y que tendrían teléfonos móviles con chips ubicados en Carolina del Norte, Nueva York y Pennsylvania, en Estados Unidos de América.

  1. A efecto de que esa H. Autoridad cuente con el contexto del asunto, es de señalarse que el día martes 31 de mayo de 2022, en la sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a la cual pertenezco, tuvo verificativo un debate entre una servidora y el diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, Gerardo Fernández Noroña, quien también es integrante de dicha

Comisión Permanente, en la que, ante su usual estilo de difamar, denostar e insultar a sus adversarios tanto desde la máxima tribuna de la Nación, como fuera de ella, me vi en la necesidad de reprocharle su inapropiada actitud espetándole en respuesta y reciprocidad el apodo de “changoleón”. Esto, en alusión al hecho de que su comportamiento, lejos de estar a la altura de lo que se merece el pueblo de México por parte de sus representantes populares, se ciñe más al de un animal

entre primate y fiera, es decir, a una suerte de mono agresivo.

  1. Como suele ocurrir con las personas que acuden con facilidad al insulto cuando carecen de ideas y argumentos, el diputado de referencia se dijo ofendido, pero continuó ese día y los siguientes con sus usuales descalificativos contra una servidora y otros legisladores.
  2. En ese sentido, la amenaza recibida a través del teléfono celular que tiene bajo su cargo mi asistente para brindar atención ciudadana es creíble, y deviene en una conducta punible al configurarse el delito de amenazas al que aluden los artículos 282 del Código Penal Federal, y 209 del Código Penal del Distrito Federal.

Es de mencionarse que si bien el delito de amenazas es en principio del orden común, debido al hecho de que el caso particular implica un intento de intimidación y amedrentamiento hacia mi persona en mi calidad de representante popular, además de ser periodista, el asunto reviste trascendencia social, ya que se pretende acallar la voz de la representación popular y de la oposición política de nuestro país,

con lo cual no solo se vulneran mis derechos políticos, mi libertad de expresión, y eventualmente mi integridad personal y hasta mi vida, sino que se conculca también el derecho de la sociedad en su conjunto a expresarse a través de sus representantes populares y a hacer valer su voz como minoría a través del parlamento que debería ser plural y representativo de todas las corrientes políticas

y de opinión, y en consecuencia, se actualizan las hipótesis legales que permiten que esa Fiscalía General de la República a su cargo, ejerza su facultad de atracción, para conocer del presente caso.

A juicio de esta denunciante, considero que hay suficientes datos de prueba para determinar que ha sido cometido el delito de amenazas en agravio de mi persona por parte de quien o quienes resulten probables responsables, en términos de lo previsto por el Código Penal Federal, el Código Penal para el Distrito Federal

y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Después de considerar cumplido lo dispuesto por los artículos 221, 222, 223, 224 y 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con base en las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas a usted, C. Fiscal General de la República, atenta y respetuosamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada haciendo formal denuncia y poniendo en conocimiento de esta H. Autoridad, los hechos que se narran en este escrito, para que se ejerza acción penal en contra de quien o quienes resulten responsables.

SEGUNDO.- En términos del artículo 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales, iniciar la carpeta de investigación por los hechos que puedan ser tipificados como delitos, de acuerdo a lo establecido por el Código Penal Federal, ordenando las diligencias que sean necesarias.

TERCERO.- De ser el caso, esta H. Autoridad, de vista a las autoridades a las que también corresponda conocer de estos hechos en términos de sus respectivas atribuciones.

CUARTO.- Se detonen a la brevedad los mecanismos de protección que garanticen la seguridad de mi persona, mi familia y mi equipo de trabajo.

QUINTO.- Tener por autorizado a los profesionistas nombrados para los efectos legales y por señalado domicilio, teléfono y correo electrónico para oír y recibir todo tipo de notificaciones.

Ciudad de México, a 16 de junio de 2022.

ATENTAMENTE

FIRMAN EN LAS HOJAS SIGUENTES, LA QUERELLANTE LILLY TÉLLEZ Y LOS SENADORES DE LA REPÚBLICA QUE LA ACOMPAÑAN, INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL”.

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