La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 79VG/2022 a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez Velázquez; al titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, y al comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), Antonio Hazael Ruiz Ortega,

Todos aparecen como responsables por violaciones graves a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal por actos de tortura, a la seguridad jurídica por retención ilegal en agravio de una persona; al trato digno por ejercer violencia desproporcionada durante la detención de tres de las víctimas, atribuibles a personas servidoras públicas de la entonces Policía Federal; así como a la seguridad jurídica de las cuatro víctimas, atribuible a personal de la entonces Procuraduría General de la República y del Centro Federal de Readaptación Social número 12 (CEFERESO 12) en Guanajuato.

El 24 de febrero de 2016, las cuatro víctimas fueron detenidas en la ciudad de Acapulco, Guerrero, por personal de la entonces Policía Federal, ahora Guardia Nacional, quienes los trasladaron a las instalaciones de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de

Delincuencia Organizada (SEIDO) en la Ciudad de México.

En esa fecha, los familiares de tres de las víctimas presentaron escrito de queja ante esta Comisión Nacional, en el que señalaron que después de la detención se trasladaron a diversas instancias a preguntar por su paradero, donde les informaron que no tenían registro alguno de ellos.

De igual forma, personal de la Defensoría Pública Federal en representación de las víctimas, presentó escrito de queja ante este Organismo Nacional los días 25 de febrero y 1 de marzo de 2016, en los que señalaron que tanto en la declaración ministerial rendida por una de las víctimas, como en el dictamen de integridad física que se realizó el 24 de febrero a las otras tres víctimas, se advirtió que presentaban lesiones, las cuales refirieron les fueron infligidas

por los elementos aprehensores.

De las evidencias que este Organismo Nacional se allegó con motivo de la investigación de los hechos, se concluyó que una de las personas fue víctima de tortura por parte de las personas servidoras públicas de la Policía Federal, con la finalidad de que admitiera que

portaba droga y que proporcionara información acerca del lugar donde, supuestamente, ocultaba algunas armas.

Se acreditó, también, que las personas servidoras públicas, en el momento de la detención de las otras tres víctimas, ejercieron violencia desproporcionada, con lo cual les causaron lesiones contemporáneas con los hechos ocurridos y producidas de forma innecesaria durante las maniobras de sujeción, sometimiento y traslado.

Cabe señalar que, en la respuesta de la autoridad ante este Organismo Nacional, no se indicó la participación individualizada de las personas servidoras públicas adscritas a la Policía Federal. En consecuencia, se puede inferir que son responsables conjuntamente de la violación al derecho a la integridad y seguridad personal por actos de tortura, así como a la retención ilegal en agravio de una de las víctimas. Igualmente, son responsables por la vulneración al trato digno por la violencia desproporcionada durante la detención de las

otras tres víctimas.

Dos personas servidoras públicas vulneraron el derecho a la seguridad jurídica: una al no realizarle una completa exploración a una de las víctimas, y la otra, adscrita al CEFERESO 12, por omitir documentar las lesiones que presentaban las cuatro víctimas al momento de

realizar los estudios psicofísicos de ingreso.

Ante tales hechos, la CNDH solicitó a la SSPC que gestione la inscripción de las personas agraviadas en el Registro Nacional de Víctimas y proceda a la inmediata reparación integral del daño, que incluya la medida de compensación, en términos de la Ley General de Víctimas, y que se les brinde la atención médica y psicológica que requieran.

Asimismo, que colabore ampliamente con la FGR en el seguimiento e integración de la Averiguación Previa y responda oportunamente, con amplitud y veracidad, los requerimientos que se le realicen a fin de

esclarecer los hechos que se investigan.

Se deberá tomar en cuenta lo señalado en el apartado de Observaciones y Análisis de las Pruebas de la Recomendación 79VG/2022, con el fin de que sean tomadas en consideración en el trámite y determinación de dicha investigación.

De igual forma, la CNDH solicita a la SSPC, FGR y OADPRS que impartan cursos de capacitación dirigidos a las áreas de las dependencias que intervinieron en los hechos, en materia de

derechos humanos, en específico en temas del Protocolo de Estambul, los cuales deberán ser efectivos para prevenir hechos similares a los que motivaron la emisión de esta Recomendación.

La Recomendación 79VG/2022 ya fue notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página web cndh.org.mx

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