La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, diversas resoluciones partidistas emitidas por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y le dio un plazo de cinco días para allegarse de material probatorio y resolver, de manera fundada y motivada, las impugnaciones intrapartidistas relacionadas con la postulación de la fórmula 3 de la lista de candidaturas al Senado por el principio de representación proporcional.

Diversas militantes del PRD se inconformaron contra las resoluciones de la Comisión Nacional Jurisdiccional, relacionados con la validez de la postulación de Adriana Noemí Ortiz Ortega como candidata al cargo de senadora de la República en el lugar tres de la lista correspondiente. En tres de estas resoluciones la Comisión había declarado la inelegibilidad y cancelación de su registro, mientras que, en otra más, determinó la procedencia de la misma.

Al resolver los juicios SUP-JDC-126/2018 y acumulados, la Sala Superior estimó que dicha Comisión partidista dictó resoluciones incongruentes o contradictorias, lo cual afectó el principio de certeza y seguridad jurídica que debe imperar en toda decisión jurisdiccional, sobre todo, porque además no podía revocar o modificar sus propias determinaciones.

En este contexto, las magistradas y magistrados señalaron que no existe base constitucional, legal, estatutaria o reglamentaria que justifique o faculte a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD para revocar sus propias determinaciones, cuando se trate de actos en los cuales la norma jurídica que se aplica incide en los derechos y deberes de alguna militante o ciudadana. Además de que el propio Estatuto del partido, en su artículo 144, establece que las resoluciones de la Comisión Nacional Jurisdiccional solo podrán ser revocadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o de un tribunal electoral local.

El Pleno señaló que la Comisión transgredió los principios de certeza y seguridad jurídica, porque en una primera resolución consideró, esencialmente, que Adriana Noemí Ortiz Ortega no iba a ser postulada a senadora de la República y reportó en Internet su registro a diputada federal de representación proporcional, mientras que, más tarde y en otra resolución, declaró la legalidad y existencia del registro de la fórmula integrada por Adriana Noemí Ortiz Ortega y Hortensia Aragón Castillo para el Senado de la República por el principio de representación proporcional.

Finalmente, el TEPJF determinó amonestar al PRD por su omisión en contestar los requerimientos de información y documentación para sustanciar los juicios ciudadanos presentados.

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