Otro recién nacido la víctima
Por un caso de violencia obstétrica y violación al derecho a la protección de la salud con motivo de una inadecuada atención médica en agravio de una mujer y su recién nacido, en el Hospital de Gineco-Obstetricia N°. 4 “Luis Castelazo Ayala”, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en la Ciudad de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 36/2018 al Director General de ese Instituto, Tuffic Miguel Ortega.
La mujer, con 40.4 semanas de embarazo, se presentó en el nosocomio donde le fue realizado un ultrasonido y se determinó su ingreso a labor de parto, para lo cual le suministraron medicamentos para facilitar el grado de dilatación, lo que no se logró, y pese a ello la labor de parto seguía en proceso.
Ante los insoportables dolores, la mujer solicitó al médico le practicara una operación cesárea, obteniendo respuesta negativa con la explicación de que sería mejor el parto de forma natural. A continuación, un médico tomó una pinza y un cómodo para realizar el rompimiento de la fuente; introdujo una mano y con la otra presionó el abdomen hacia abajo.
Personal médico repitió el procedimiento en tres ocasiones y continuaron los tactos vaginales hasta que informaron a la mujer que el producto cambió de posición; que era imposible que naciera en forma natural y sería llevada al quirófano para practicarle la operación solicitada. Durante la intervención, los médicos realizaron varias maniobras para sacar al bebé que al salir no lloró; los doctores informaron que el recién nacido estaba grave y lo llevarían a terapia intensiva.
En el escrito de queja, un familiar de la mujer refirió que el recién nacido tuvo crisis convulsiva debido a inflamación del cerebro, presentaba fractura craneal, hematomas y cúmulo de sangre entre el cráneo y la piel. El estado de alta gravedad obligó a trasladarlo a la Unidad Médica de Alta Especialidad del Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional Siglo XXI.
Esta Comisión Nacional integró el Expediente de Queja CNDH/4/2017/6339/Q; realizó las diligencias para el esclarecimiento de los hechos y advirtió omisiones en la atención médica del parto, que tuvieron como consecuencia daños neurológicos en el bebé, que padece alteración del movimiento de las cuatro extremidades, especialmente las del lado izquierdo. Aunado a ello, puede verse afectado en la función del lenguaje y a nivel cognitivo.
Al final de sus investigaciones encontró elementos de convicción suficientes que acreditan que con la inadecuada atención médica se ejerció violencia obstétrica y se violó el derecho humano a la protección a la salud en agravio de ambas víctimas, y el derecho a una vida libre de violencia obstétrica de ella.
Por ello, pide al titular del IMSS se repare integralmente el daño de madre e hijo y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas para que tengan acceso, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, conforme a la ley de la materia; proporcionar a la mujer atención psicológica profesional que necesite, y al bebé la atención médica especializada que requiera, con carácter vitalicio, y en su caso, incluir la provisión de medicamentos para que pueda alcanzar el disfrute del nivel de salud más alto posible como consecuencia de los daños sufridos.
Asimismo, en caso de requerirlo, se brinde a la madre acceso a los servicios gratuitos de guardería y cuidado acordes con sus necesidades particulares; se le garantice el acceso a servicios e instituciones para incentivar el desarrollo social y educativo --emprendimiento y conclusión de estudios— de su hijo, así como de sus capacidades física, mental, cognitiva, social y vocacional, y otros servicios que sean necesarios para asegurar su desenvolvimiento pleno y una vida independiente y autónoma. Para el cumplimiento de estas medidas, la autoridad responsable deberá constituir, en el plazo de seis meses, un fideicomiso.
Además, se deberá colaborar ampliamente con este Organismo Nacional en la queja que presente ante el Órgano Interno de Control del IMSS contra el personal médico responsable; incorporar copia de esta Recomendación al expediente laboral y personal de los involucrados, para que haya constancia de las vulneraciones a esas garantías en que participaron; se capacite al personal sobre los estándares del derecho a la protección de la salud materna y de la niñez, y normas oficiales mexicanas en materia de atención a la mujer relativas al presente caso.
El personal del Hospital de Gineco-Obstetricia N°. 4 “Luis Castelazo Ayala” deberá entregar copia de la certificación y recertificación que tramite ante los Consejos de Especialidades Médicas, para acreditar su actualización, experiencia y conocimientos para brindar un servicio médico adecuado y profesional, y el IMSS deberá designar a un servidor público de alto nivel como enlace con la CNDH para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación.
La Recomendación 36/2018, que ya fue debidamente notificada a su destinatario, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx