La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, una multa de $80 mil 600 pesos impuesta por la Sala Regional Especializada al partido político Morena por uso indebido de la pauta en la transmisión de los promocionales “CLAUDIA Final TV” y “CAMPAÑA 1”.
En el primer caso, el Partido Acción Nacional (PAN) presentó una queja en contra de Morena por pautar en los tiempos destinados a las campañas locales, el spot de televisión “CLAUDIA Final TV”, en el que, además de la otrora candidata de ese partido político a la Jefatura de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, aparece Martí Batres Guadarrama, entonces el candidato al Senado de la República.
La Sala Regional Especializada determinó un uso indebido de la prerrogativa de acceso a los medios de comunicación masiva para la Ciudad de México, al concluir que la difusión de dicha pauta sirvió también para promocionar a Martí Batres Guadarrama, candidato al Senado. Esto, porque en la parte inicial y final del promocional se aprecia su imagen junto con la candidata local.
Al resolver el SUP-REP-616/2018, el Pleno de la Sala Superior señaló que la presencia del candidato de Morena al Senado de la República, en un spot pautado para el ámbito local, no se ajusta a los fines y características de la pauta local conforme al marco normativo y jurisprudencial vigente, pues en éste se posicionó a un candidato de un proceso federal, en detrimento del resto de sus contendientes.
La Sala Superior estimó que, tal y como lo resolvió la Sala responsable, tratándose de pautas de campaña, éstas se asignan para cada tipo de elección, por lo que no se justifica que en las pautas locales aparezcan candidatos postulados a cargos de elección popular federales y/o viceversa.
Morena incurrió en uso indebido de la pauta local de campaña en el estado de Jalisco
En el segundo caso, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció a Morena por el uso indebido de la pauta local de campaña en Jalisco, con motivo de la difusión del spot en radio identificado como “CAMPAÑA 1”, en el que se escucha la voz de Andrés Manuel López Obrador, entonces candidato a la Presidencia de la República.
En este asunto, la Sala Regional Especializada determinó que operaba, por el periodo de transmisión del 5 al 7 de abril, se actualiza la figura de la cosa juzgada -al haberse examinado en la sentencia SRE-PSC-100/2018 y, por el periodo del 8 de abril al 16 de junio, se actualizaba la eficacia refleja de la cosa juzgada, toda vez que el spot de radio mencionado ya había sido objeto de análisis en la referida ejecutoria SRE-PSC-100/2018, en el cual la Sala sancionó a Morena al concluir que existió un uso indebido de la pauta de campaña local y que, en el caso, la única diferencia es que el promocional fue pautado para una vigencia de transmisión distinta.
Aunado a lo anterior, la Sala Regional calificó la falta como grave ordinaria ya que, a sabiendas que el spot era ilegal -porque la Sala responsable así lo determinó el diecisiete de mayo– Morena no interrumpió su difusión, con lo que vulneró las reglas sobre el uso de los tiempos del Estado.
Así, al resolver el SUP-REP-619/2018, las magistradas y magistrados de la Sala Superior confirmaron la resolución de la Sala Regional Especializada que impuso a Morena una multa por la cantidad de $161,200.00 pesos.