Veracruz se encuentra inmerso en peligroso estado de indefensión en casi todos los niveles de la sociedad, no solo por la inseguridad pública tantas veces denunciada por cada vez más habitantes, sino por los obstáculos que se ponen a los abogados litigantes y las violaciones flagrantes al derecho a una defensa legal. Aquí un caso que refleja este escenario.

*A LA OPINIÓN PÚBLICA*

BOCA DEL RÍO, VERACRUZ, A 07 DE ENERO DE 2023

Por medio de la presente, respetuosamente me dirijo a Ud. a fines de poner a su conocimiento y el de la opinión pública que, el día de ayer 06 de Enero de 2023 a las 14:30 hrs, en cumplimiento de mis funciones de representante legal de *21 (VEINTIUNA) personas detenidas*, me apersoné - tal y como se encontraba acordado y como parte del cumplimiento de mis funciones habituales de defensa legal- al CE.RE.SO. “La Toma”, sito en Amatlán de Los Reyes, Ver., a efectos de entrevistarme con ellos, informar y acordar estrategias legales en cuanto a su defensa, habiendo sido debidamente designado como Abogado Defensor, en la mayoría de los casos, en audiencia, ante la presencia de Juez de Control o de Juicio Oral .

Cuando me registro y solicito el ingreso, se me deja en espera por 25 (veinticinco) minutos en el exterior del área llamada “Aduanas”, sin habilitarme al segundo acceso y registro.

Siendo ya las 14:55 horas, se acerca el Encargado de Aduanas (con cargo D3) y de manera pública, inapropiada, falta de respeto y prepotente, utilizando un lenguaje discriminatorio en contra de mi nacionalidad de origen - toda vez que, me encuentro naturalizado mexicano desde el mes de Octubre de 2006 y con mi cédula habilitante debidamente registrada ante la SEP, bajo el Número de Registro 10315755, como podrá corroborarse en la página web de la Dirección General de Profesiones de dicha Secretaría  - *me niega de manera rotunda el acceso a los Locutorios de Entrevista, donde debía encontrarme para hablar de los extremos antes descritos con los detenidos.*

Me retiro del recinto del CE.RE.SO. de referencia y procedo a comunicarme por vía telefónica con la Directora Jurídica, a efectos de ponerla en conocimiento de la situación de indefensión e incomunicación con su defensor a los detenidos a mi cargo, misma que no otorga solución alguna en la gravedad y delicadeza de la situación de las personas detenidas, mismas que aún no cuentan con sentencia, por lo cual *deben ser tratadas como inocentes por la presunción misma que se encuentra acuñada en nuestra máxima ley;  negándose además a proporcionar sus datos personales y del Encargado de la Aduana, como funcionarios públicos que son.*

En vista de lo anterior y de la flagrancia de la violación de derechos de los 21 (VEINTIUN) detenidos que visitaba en la ocasión - y de un servidor - procedí de inmediato a presentar Amparo en contra de estas autoridades mencionadas, el Director del CE.RE.SO. “La Toma”, el Subdirector, el Director de Prevención y Reinserción Social y el Secretario de Seguridad Pública, éstos últimos del Estado de Veracruz, debido a que son los superiores jerárquicos e inmediatos de quienes han realizado las violaciones directas a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad.

En la mañana de hoy, se presentó en el citado CE.RE.SO. personal del *Juzgado 16 de Distrito de Córdoba* a efectos del cumplimiento del *Amparo* numerado como *9/2023* por el que, el Juez Federal, *ordenó, entre otros extremos, restablecer de manera inmediata la comunicación entre las personas privadas de su libertad y este defensor.*

*Cabe destacar que este tipo de abusos de autoridad y otros similares, son más que frecuentes y habituales en el Estado de Veracruz negándose además de lo descrito, en muchos casos, atenciones médicas, ingresos de familiares, ingreso de medicinas autorizadas y prescritas para tratamientos diversos y crónicos, realización de estudios médicos necesarios (aunque los familiares ofrezcan pagarlos), traslados arbitrarios, retención en celdas de castigo, negativa de acceso a la comunicación con la familia por vía telefónica, retrasos injustificados en la presentación de las personas privadas de su libertad a las audiencias correspondientes, lo que provoca dilación y suspensión de los procesos legales de manera prácticamente indefinida.*

Este tipo de acciones por parte del personal de la Secretaría de Seguridad Pública pone en riesgo, además, el libre ejercicio de la profesión del Abogado e, incluso, la seguridad personal e integridad física tanto del profesionista del derecho como de su familia.

Debemos recordar que, el derecho a una defensa técnica adecuada sin obstrucciones ni impedimentos por parte de las autoridades, se encuentra reconocido en el *artículo 20 Constitucional y el 8.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, entre otros cuerpos legales de magna importancia y que son parte esencial y obligatoria de la estructura jurídica del Estado de Derecho mexicano.*

El irrespeto a estas disposiciones pone en peligro no sólo a los detenidos y abogados, *sino al ejercicio de la libertad de la población en general ya que sin defensa cualquier persona pudiera ser detenida y retenida de manera autoritaria y arbitraria.*

*“Todos los seres humanos, sea cual sea su cultura o pasado histórico, sufren cuando son intimidados, encarcelados o torturados. Debemos, por tanto, insistir en un consenso global, no solo por la necesidad de respetar los derechos humanos en todo el mundo, sino también por la definición de esos derechos, porque es inherente en todos los seres humanos anhelar la libertad, igualdad y dignidad.”*  Dalai Lama

*LIC. GABRIEL ANDRÉS CÁMPOLI*

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