Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada, la cual determinó existente la infracción por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, por la transmisión de la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, el pasado 9 de abril.
En sesión púbica no presencial, bajo el formato de videoconferencia, se confirmó dar vista al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia, para que determine la sanción al Coordinador General de Comunicación Social y Vocería de la Oficina de la Presidencia de la República, Jesús Ramírez Cuevas y al titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE), Erwin Sigrid Frederick Neumaier de Hoyos, a quienes se les señaló de haber cometido una falta grave ordinaria.
El 19 de abril, Teresa Guadalupe Vale Castilla presentó una queja por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido durante dicha conferencia, referente a logros del gobierno, dentro del proceso de campaña del proceso electoral federal 2020-2021, así como dentro del periodo de campañas en diversas entidades federativas. El 27 de mayo, la Sala Especializada declaró la existencia de la infracción por la difusión de propaganda gubernamental actualizándose la transgresión al artículo 41, de la Constitución, derivado de diversas manifestaciones en la conferencia.
Erwin Sigfrid Frederick Neumaier de Hoyos, en su carácter de director del CEPROPIE; Jesús Ramírez Cuevas, como Coordinador General de Comunicación Social y Vocería, así como Edgar Armando Aguirre González, en representación de la presidencia de la República, promovieron el 2 de junio recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.
La Sala Superior confirmó hoy lo que acreditó la Sala Especializada: que la Coordinación de Comunicación Social y Vocería se encargó de la logística para llevar a cabo la conferencia de prensa el Salón Tesorería de Palacio Nacional, y que el CEPROPIE es el responsable de generar la producción audiovisual de las actividades públicas del Presidente, para ponerla a disposición de los medios de comunicación, a través de una señal satelital abierta con la finalidad de que los interesados en la difusión hagan uso libre de dichos productos audiovisuales.
Al analizar a fondo el caso, las y los magistrados confirmaron por ello la responsabilidad del CEPROPIE pues tenía la obligación de que el contenido se ajustara al marco normativo constitucional y legal, así como a las restricciones que existen respecto de la difusión de propaganda gubernamental en periodo de campaña, mientras que el área de Jesús Ramírez Cuevas se encargó de la logística para llevar a cabo la conferencia y tenía la obligación de revisar y verificar que la información que se iba a difundir en las plataformas de redes sociales de la Presidencia no tuviera propaganda gubernamental prohibida, lo cual no sucedió. (Asuntos: SUP-REP-243/2021, SUP-REP-248/2021 y SUP-REP-249/2021 acumulados).