La diputada federal panista Gina Gerardina Campuzano González planteó reformar la Ley General de Salud con el objeto de que los servicios de salud mental y adicciones en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, se implementen de manera gradual en todos sus niveles de atención.

Señala que para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, fomentarán y apoyarán la promoción de programas de atención, que consideren los hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino y talleres protegidos.

Asimismo, la reintegración a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes.

La propuesta, remitida a la Comisión de Salud, precisa que la atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende su atención, evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas.

Además, la organización, operación y supervisión de establecimientos dedicados al estudio, tratamiento y rehabilitación de esas personas, cuyo internamiento, como último recurso terapéutico, se ajustará a principios éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos y a los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Indica que será involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la persona impedida por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia pida el servicio, y en presencia de un médico calificado se determine un trastorno mental y del comportamiento que implique peligro grave o inmediato.

La decisión de internar a una persona deberá ser notificada a su representante, así como a la autoridad judicial. Será revisado por ésta a petición de la persona internada o de su representante.

La resolución de la autoridad judicial deberá estar fundada en dictamen pericial y, en caso de que se resuelva la terminación del internamiento, deberá establecer un plazo para que se ejecute la misma.

En todo caso, durante dicho procedimiento deberá garantizarse la defensa de los intereses de la persona internada.

Plantea que las autoridades sanitarias deberán coordinarse con los organismos públicos de protección a los derechos humanos para que los establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de las personas con trastornos mentales y del comportamiento sean supervisados continuamente, a fin de garantizar el respeto a los derechos de las personas internadas.

Señala que los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales y del comportamiento, serán responsables de la guarda o custodia.

Las autoridades educativas o quien esté en contacto con las personas con trastornos mentales y del comportamiento, procurarán la oportuna y debida atención de ellas.

Destaca que en caso de que el diagnóstico confirme la existencia de un trastorno mental y del comportamiento, y que se requiera el internamiento del menor, deberá respetarse lo dispuesto por el artículo 75 de esta Ley, efectuarse en un establecimiento o área específicamente destinada a la atención de menores y tomar las medidas necesarias que consigna la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La iniciativa plantea reformar la fracción V del artículo 73, los artículos 74, 75 y 77, adicionar la fracción V Bis del artículo 73 y derogar el artículo 75 Bis de la Ley General de Salud.

Explica que propone derogar el artículo 75 Bis para eliminar que: “la persona con trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, es quien ostenta el derecho a consentir o denegar el permiso para cualquier tratamiento o internamiento, por lo que deberá presumirse que todos los pacientes tienen capacidad de discernir y deberán agotarse los esfuerzos para permitir que una persona acepte voluntariamente el tratamiento o el internamiento”.

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