El senador Manuel Añorve Baños presentó un proyecto para que el Ejecutivo federal expida, en un plazo de 180 días, las disposiciones reglamentarias de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Con ello, aseguró el legislador del PRI, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y la Fiscalía General de la República dispondrán de los elementos necesarios para desarrollar sus funciones y la coordinación de acciones para la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas.
En tribuna, el legislador subrayó que la desaparición de personas es uno de los delitos más graves que pueda sufrir un ser humano, independientemente de su personalidad ya que se despoja a las víctimas de todo, incluso de sus memorias.
Recordó que, en el plano internacional, la desaparición constituye un delito permanente que se prolonga por cada día de desaparición. “Es imprescriptible y presupone la indefensión jurídica absoluta de las víctimas”.
Destacó que, ante esta situación, en la convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas se estableció que cada Estado parte tomaría las medidas necesarias para que la desaparición forzada sea tipificada como delito en su legislación penal.
“Para cumplir con esto el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que entró en vigor el 16 de enero del 2018”, detalló.
Abundó que la Ley General regula las actividades de búsqueda de personas y de investigación del delito, con énfasis en la necesidad de la localización de la víctima y el dar con los responsables del delito, a través de la coordinación entre autoridades y tareas.
“Para las tareas de investigación se creó la Fiscalía Especializada en Investigación de los delitos de desaparición forzada y se establecieron sus atribuciones de conformidad con lo mandatado por la Ley General.
Y para cumplir las tareas de coordinación de búsqueda, la Ley General mandató la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y de comisiones locales en cada entidad federativa para este fin”, indicó.
De igual manera, explicó, con el objeto de impulsar los esfuerzos de vinculación, gestión evaluación y seguimiento entre las autoridades que participan en la búsqueda localización e identificación de personas, en la Ley General se prevé la emisión de un programa de búsqueda de personas desaparecidas como el instrumento rector de las mismas, así como la creación de un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
“Sin embargo, a pesar de este esfuerzo legislativo, todavía hace falta reforzar estas tareas, con la emisión del reglamento correspondiente, por parte del poder Ejecutivo, puesto que la legislación general solo puede establecer el marco de actuación, pero es en el reglamento donde se desarrolla a conciencia cada uno de los procesos y procedimientos necesarios”, puntualizó.