Con 80 votos a favor y 17 abstenciones, el Senado de la República avaló un proyecto para reformar el artículo 58 del Código Civil Federal, a fin de que, en el acta de nacimiento, los padres puedan decidir el orden de prelación de los apellidos de sus hijos e hijas recién nacidos. 

La reforma, que se remitió a la Cámara de Diputados, precisa que los apellidos de los hijos futuros de la misma madre y padre deberán ser asentados en el mismo orden, con el propósito de mantener un sistema que brinde seguridad jurídica a los descendientes. 

Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Justicia, Olga Sánchez Cordero, destacó que la Constitución prevé que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento. 

Actualmente, dijo la senadora, el orden de los apellidos puede violentar este derecho a la igualdad y llevar a una práctica discriminatoria en agravio de las mujeres, “en virtud de que los apellidos de las personas obedecen a un formalismo patriarcal que carece de toda justificación, por lo que transmite una percepción de que el hombre cuenta con una mayor jerarquía sobre las mujeres”. 

La senadora Antares Vázquez Alatorre, de Morena, reiteró que la cultura patriarcal impuso que el apellido paterno debía ser siempre el primero, posteriormente algunos estados avanzaron para que primero se pusiera el de la madre, lo que no ha ocurrido en todas las entidades, por lo que con este dictamen podremos reivindicar a las mujeres que criaron solas a sus hijos. 

Patricia Mercado, senadora de Movimiento Ciudadano, aseguró que el Estado debe dejar de establecer el requisito de un orden predeterminado de los apellidos, por lo que este proyecto representa un avance para reconocer más derechos, porque “vivimos en una sociedad que ha decidido reconocer el derecho a la igualdad y la no discriminación”. 

Por Acción Nacional, la senadora Mayuli Latifa Martínez Simón expresó que falta legislar de manera clara, sobre todo, en el caso en que no haya una decisión bien definida por parte de los progenitores, porque el menor no puede quedar en indefensión y negarle su derecho a tener un registro con su nombre y apellidos. 

La reforma establece que el acta de nacimiento contendrá “los nombres propios y apellidos que les correspondan en el orden de prelación que los progenitores convengan, pudiendo elegir de entre los apellidos maternos y paternos”. 

Además, precisa que “los apellidos de los hijos futuros de la misma madre y padre, deberán ser asentados en el mismo orden. Lo anterior con el fin de mantener un sistema que brinde seguridad jurídica a los descendientes”.

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