La Comisión Nacional de los Derechos Humanos dirigió las Recomendaciones 33/2019 y 34/2019, al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), una, por la inadecuada atención médica y violencia obstétrica en agravio de una mujer embarazada y su recién nacido con parálisis cerebral infantil y retraso psicomotriz que fueron consecuencia del trabajo de parto prolongado (58 horas) en el Hospital General de Zona 221 en Toluca, Estado de México, y su fallecimiento a los once meses de edad por esas afectaciones neurológicas irreversibles.

La otra, por el fallecimiento de una joven de 17 años de edad con discapacidad, a consecuencia de un diagnóstico erróneo en la Unidad de Medicina Familiar 37 y en el Hospital General de Zona 2, en Hermosillo, Sonora.

Este Organismo Autónomo acreditó, en el primer caso, violencia obstétrica y violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud de madre e hijo, a la vida, en agravio del recién nacido, y de acceso a la información en servicios de salud contra la mujer, y en el segundo detectó violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, al principio del interés superior de la niñez y acceso a la información en materia de salud, en agravio de la persona con discapacidad.

En el primero, la mujer de 30 años de edad, con 40 semanas de gestación, se presentó el 15 de mayo de 2018 en el área de urgencias del Hospital 221, en Toluca, Estado de México, por indicaciones de sus médicos que le dieron esa fecha de término; se le encontró en “trabajo de parto inicial” con sólo dos centímetros de dilatación, por lo que le dieron de alta para que regresara en 6 o 7 horas; así lo hizo, y al seguir en las mismas condiciones se le citó doce horas más tarde.

Se le dio de alta varias veces y se le regresó a su domicilio en diversas ocasiones, ignorando los síntomas de la mujer, con lo que el trabajo de parto anómalo se prolongó 58 horas, lo que afectó la salud del bebé, que sufrió asfixia perinatal, encefalopatía hipóxico isquémica y crisis convulsivas secundarias; requirió manobras de reanimación, primero con mascarilla y oxígeno, y, al advertirse que no respiró por sí mismo o tenía ausencia de respiración, fue intubado.

Por las irregularidades en la atención médica, el recién nacido presentó síndrome de neurona motora superior, con secuelas de alteraciones para hablar, respirar y tragar, parálisis cerebral infantil y retraso psicomotriz. El bebé murió a los once meses de edad, víctima de choque séptico y neumonía; con la opinión médica de la CNDH se determinó que es posible establecer que el curso clínico de ambas patologías se vio afectado de manera indirecta por la parálisis cerebral que presentaba desde su nacimiento.

En el segundo caso, la joven con discapacidad de 17 años de edad acudió por primera vez el 2 de agosto de 2016 a la Unidad de Medicina Familiar 31, en Hermosillo, Sonora, al presentar fiebre, dolor ocular, muscular y en las articulaciones de cuatro días de evolución; allí fue valorada por un médico que le diagnosticó “probable dengue”; le prescribió tratamiento para la fiebre y la envió a su domicilio.

Dos días después la víctima regresó con alteración de la frecuencia cardiaca, y se le diagnosticó “fiebre de origen desconocido y plaquetopenia” (disminución de células plaquetarias).

Fue remitida al área de urgencias del Hospital General 2, en la misma ciudad, donde otro médico determinó “probable dengue”; solicitó estudios de laboratorio y la reportó grave. Por la noche, otro galeno le diagnosticó “dengue no grave” y sin confirmar o descartar tal padecimiento ordenó su alta.

Como no mejoró, a la mañana siguiente sus familiares la llevaron por tercera ocasión a la Unidad de Medicina Familiar 37, donde los estudios de biometría determinaron que padecía “dengue grave en fase crítica con datos de choque”.

Fue canalizada, vía ambulancia, al segundo nivel de atención en el área de Urgencias del Hospital General 2, donde el diagnóstico fue “dengue grave con características hemorrágicas, contra Chicungunya, contra Rickettsia”, igualmente, sin comprobarse.

La joven presentó paro cardiorrespiratorio no reversible a maniobras de reanimación y falleció, asentándose como causas de muerte “choque séptico y enfermedad febril exantemática probable Rickettsia”, confirmándose el diagnóstico erróneo que se había dado a la joven.

En ambos casos, la CNDH confirmó que no se respetó la Norma Oficial Mexicana del expediente clínico, y encontró notas médicas incompletas breves e ilegibles.

Por todo ello, la CNDH recomendó al Director del IMSS la reparación integral en ambos casos e inscribir a los familiares de las víctimas en el Registro Nacional de Víctimas para que accedan, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral; colaborar en la integración de la carpeta de investigación por la denuncia de este Organismo Nacional ante el Agente del Ministerio Público de la Federación contra el personal médico responsable de cada caso, y en las respectivas quejas que presentará ante el Órgano Interno de Control en el IMSS por las omisiones cometidas; con independencia de las determinaciones de dicho Órgano sobre la responsabilidad de esos médicos, se deberá anexar a sus expedientes copia de esta Recomendación; y se deberán adoptar medidas de prevención para garantizar la debida integración de los expedientes clínicos.

También se deberá capacitar el personal médico de esos hospitales en derechos humanos y atención médica a personas menores de edad; conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud; derecho a la protección de la salud materno infantil, y a una vida libre de violencia obstétrica; y emitir una circular al personal médico para someterse a la certificación y recertificación ante los Consejos de Especialidades Médicas para brindar servicio médico adecuado y profesional, y atender con diligencia casos similares a los citados.

Igualmente, se le pide designar a una persona servidora pública de alto nivel por cada caso que sea enlace con la CNDH para dar seguimiento al cumplimiento de las Recomendaciones, que ya fueron debidamente notificadas a su destinatario y pueden consultarse en la página www.cndh.org.mx

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