La Cámara de Diputados aprobó, con 472 votos a favor, el dictamen que garantiza que las mujeres trabajadoras embarazadas derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), puedan transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del alumbramiento.
Con la adición de un artículo 102 Bis a la Ley del Seguro Social, se establece que, a solicitud expresa de la asegurada, con la previa autorización escrita del médico del IMSS o, en su caso, del médico externo que lleve el control y vigilancia prenatal, y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después de su culminación.
Resalta que, en caso de que se presente autorización de médicos particulares, el respectivo documento deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien lo expida, la fecha y el estado médico de la derechohabiente.
El dictamen, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, también adiciona un tercer párrafo al artículo 101 de la Ley del Seguro Social, a fin de que el subsidio en dinero otorgado durante el embarazo y puerperio, a solicitud expresa de la asegurada certificada de su estado de embarazo por el IMSS, con atención médica institucional o externa, se pagará mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por ochenta y cuatro días, el cual deberá ser entregado en una sola exhibición, desde el inicio de la incapacidad.