*Necesario derogar artículo de la Ley del Infonavit

Propongo derogar el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, porque viola el carácter de utilidad social de los créditos otorgados a los empleados, al autorizar que transcurridos diez años del derecho a recibir los recursos de subcuenta de vivienda, éstos pasen a ser parte de dicho Fondo.

Se trata de una expropiación injusta que el Infonavit ejerce contra los empleados o, en su caso, contra sus beneficiarios, porque en la mayoría de los casos la gente no está informada del tiempo con que cuenta para retirar esos recursos.

Es una acción abusiva, no hay razón alguna que sustente tal acto porque no se respeta la seguridad social a la que tienen derecho los trabajadores.

Estos recursos deberían ser permanentes porque son producto de los ahorros logrados por los trabajadores durante su vida laboral o, en dado caso, sólo deben pasar a manos del Infonavit cuando el asegurado muera y éste no tenga beneficiario a quien heredárselos.

Si la redacción del artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores permanece como hasta ahora, estaremos solapando el abuso de autoridad y la más clara expresión y prueba fiel del descaro y arbitrariedad bajo la complicidad del gobierno, lo que es inaceptable.

Las prestaciones sociales que el Estado otorga a su población no son una dádiva o una regalía; se trata de un derecho fundamental y una de las más grandes responsabilidades, insoslayable para cualquier gobierno.

Nuestra Constitución Política pone especial énfasis en que los créditos otorgados a los trabajadores, a través de los recursos del Infonavit, deben tener carácter de utilidad social, y en ningún momento perseguirán fines de lucro. Sin embargo, el artículo 37 de la Ley en mención, autoriza que después de una década los recursos de la subcuenta de vivienda pasen a ser parte del mismo Fondo.

La reforma que se envió a la Comisión de Vivienda señala en un transitorio que las personas que se encuentren en el supuesto del artículo que se deroga, tendrán un plazo no mayor a un año, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para solicitar al instituto el reintegro de la subcuenta.

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